Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

87
Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 64 de 2016-01, notificación a doña Sara Díaz González y don Adrián Fernández Díaz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, pieza de medidas provisionales coetáneas (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) número 64 de 2016-01, se ha dictado auto de rectificación de errores en fecha 15 de noviembre de 2016, cuya resolución es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por doña Beatriz García Díaz de rectificar el auto dictado en el presente procedimiento con fecha 19 de octubre de 2016, en el sentido de que donde dice: “Acuerdo un régimen provisional de visitas de doña Beatriz García Díaz con sus hermanos menores Alejandro Díaz González y Adrián Fernández Díaz, a cumplir desde el sábado día 29 de noviembre de 2016”; debe decir: “Acuerdo un régimen provisional de visitas de doña Beatriz García Díaz con sus hermanos menores Alejandro Díaz González y Adrián Fernández Díaz, a cumplir desde el sábado día 26 de noviembre de 2016”, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Sara Díaz González y don Adrián Fernández Díaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.359/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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