Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

96
Madrid número 6. Procedimiento 646 de 2016, notificación a As’Pedriñas del Cielo, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 646 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Altagracia Compres Abreu, frente a “As’Pedriñas del Cielo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Manuela Altagracia Compres Abreu, contra la empresa “As’Pedriñas del Cielo, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro nula la decisión extintiva de la empresa que le fue notificada a la referida actora con efectos de fecha 31 de mayo de 2016, declarando extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y condenando a la demandada a abonar a la demandante 4.416,50 euros en concepto de indemnización por tal extinción, más 5.685,24 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de mayo de 2016) hasta el día de hoy (ciento setenta y siete días por 32,12 euros/día).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2504/0000/61/0646/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “As’Pedriñas del Cielo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.335/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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