Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
23-12-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161223-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales abajo relacionadas, a regir durante el año 2017, aprobadas inicialmente según acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, del día 31 de octubre de 2016), se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones de ordenanzas sobre las que, dentro de plazo de exposición pública (finalizó el día 15 de diciembre de 2016) no se han presentado reclamación o alegación alguna y, por tanto, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Artículo 57.3.

Se suprime el siguiente párrafo:

“Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiese revocado por causas imputables al mismo, en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud”.

Artículo 75.3.

Se modifica el apartado b), al que se le da la siguiente redacción:

“b) No se exigirá garantía cuando la suma del importe de las deudas en período voluntario, globalmente consideradas, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, se encuentren en período voluntario o ejecutivo, sea inferior o igual a 18.000 euros y el aplazamiento no exceda de veinticuatro meses”.

Artículo 77.

En consecuencia con la modificación anterior, se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Los criterios generales de los aplazamientos se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:

a) Deudas de 300 a 600 euros, hasta seis meses.

b) Deudas de 601 a 3.000 euros, hasta nueve meses.

c) Deudas de 3.001 a 9.000 euros, hasta doce meses.

d) Deudas de 9.001 a 18.000 euros, hasta dieciocho meses.

e) Deudas de 18.001 euros en adelante, hasta veinticuatro meses.

2. Los criterios generales de los fraccionamientos se establecen en función de la cuantía de la deuda a aplazar, globalmente considerada por el importe de su principal, según la siguiente escala:

a) Deudas de 300 a 600 euros, hasta seis meses.

b) Deudas de 601 a 3.000 euros, hasta nueve meses.

c) Deudas de 3.001 a 9.000 euros, hasta doce meses.

d) Deudas de 9.001 a 18.000 euros, hasta dieciocho meses.

e) Deudas de 18.001 euros en adelante, hasta veinticuatro meses”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 15, epígrafe C. Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras.

C.1. Entradas de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares, que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, hasta dos plazas, por metro lineal o fracción, al año: 20,17 euros.

En garajes de capacidad superior a dos plazas los precios se incrementarán en 0,7259745 euros/metro lineal o fracción por cada plaza existente.

C.2. Entradas de vehículos en establecimientos industriales o comerciales no destinados específicamente a garaje, por cada metro lineal o fracción, al año:

— Hasta 5 plazas, por metro lineal o fracción, al año: 20,17 euros.

— Entre 6 y 25 plazas, por metro lineal o fracción, al año: 40,33 euros.

— Entre 26 y 50 plazas, por metro lineal o fracción, al año: 55 euros.

— Entre 51 y 100 plazas, por metro lineal o fracción, al año: 60 euros.

— Más de 101 plazas, por metro lineal o fracción, al año: 65,50 euros.

En todos los supuestos, los precios se incrementarán en 0,15 euros/metro lineal o fracción por cada plaza existente.

C.3. Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo, carga o descarga, o para otras finalidades, como facilitar la entrada y salida de vehículos (contra vados): 40,33 euros.

Para las reservas de espacio que solo alcancen cuatro horas diarias como máximo, los precios se reducirán en un 50 por 100.

C.4. Reserva de espacio para usos diversos por necesidades ocasionales, por metro lineal o fracción y día o fracción: 5,56 euros.

C.5. Cortes de calle al tráfico, por necesidades ocasionales para usos diversos, por cada día o fracción: 20,21 euros.

Esta tasa es compatible e independiente de las tasas por prestación de servicios reguladas en sus correspondientes ordenanzas cuando dichos servicios fueran necesarios o requeridos por las Concejalías competentes”.

Artículo 19, epígrafe E. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculo o atracciones e instalaciones de kioscos en terrenos de uso público y sus normas reguladoras.

Se suprime el apartado E.1, “Puestos de mercadillo”.

Artículo 21, epígrafe F. Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Se suprime el apartado F.5, “Cajeros automáticos, anexos o no a establecimientos de crédito instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada”.

Artículo 22, epígrafe G. Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Quedará redactado en la forma siguiente:

G.1. Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 0,00 euros.

G.2. Por cada 100 metros cuadrados o fracción y día o fracción: 0,00 euros.

G.3. Ocupación con vehículos generadores, camiones bar, “rulots” publicitarias o de promoción y similares, por metro cuadrado o fracción y día: 0,364744 euros.

G.4. Puestos de mercadillo. Por cada puesto de venta en agrupaciones de mercadillo, autorizados por el ayuntamiento en lugares, días y horas señalados, al trimestre: 125,21 euros.

G.5. Cajeros automáticos, anexos o no a establecimientos de crédito instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada.

— Actividad autorizada, por cada unidad al año: 564,91 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 6, epígrafe 2. Documentos expedidos por la Policía Municipal:

— Fijar la cantidad en 78,45 euros.

Artículo 7, epígrafe 1. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

1. Por cada copia de plano, según el detalle siguiente:



2. Por cada plano expedido en fotocopia:



Epígrafe 2. Documentos expedidos por la Policía Municipal:



Epígrafe 2.1. Documentos expedidos por la Policía Municipal.

— Intervenciones policiales con ocasión de daños. Fijar la cantidad en 78,45 euros.

Epígrafe 3. Documentos expedidos por el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil:



Epígrafe 4. Documentos expedidos por el resto de servicios municipales:

— Por cada documento expedido en fotocopia:



Además tendrán una reducción del 100 por 100 de la cuota las personas que soliciten certificados que expida esta Concejalía y que se encuentren en situación de desempleo, deberán aportar el justificante expedido por el Servicio Público de Empleo.

Además tendrán una reducción de la cuota los trabajadores municipales en activo para los trámites relacionados con el propio Ayuntamiento.

— Por cada bastanteo de poderes: 12,76 euros.

— Por cada justificante de empadronamiento: 0,00 euros.

Epígrafe 5. Por cada fichero cartográfico de soporte informático:

— Por cada fichero cartográfico: 51,28 euros.

NÚMERO 17, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 11. Al listado de calles que consta en el artículo 11 se le añaden las siguientes:



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 8.

2.3. Bonificación (añadir el siguiente párrafo):

“En todo caso la bonificación estará limitada a un importe máximo de 2.000 euros por empleo creado”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS ESPACIOS DEL CENTRO DE EMPRESAS Y DEL CENTRO DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 7 (se añaden los apartados 5 y 6):

“5. Tendrán una reducción del 50 por 100 de la tasa aquellos emprendedores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

6. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa aquellas entidades jurídicas con al menos uno de sus integrantes en situación de desempleo de larga duración en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud”.

Alcorcón, a 20 de diciembre de 2016.—El alcalde, David Pérez García.

(03/44.668/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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