Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
24-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161224-6

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

6
Madrid número 24. Procedimiento 8 de 2016, notificación a don César Andrés Leal Portilla

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de familia, divorcio contencioso número 8 de 2016 por no ser conocido el domicilio de don César Andrés Leal Portilla, por sentencia dictada con fecha 13 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la siguiente sentencia:

Fallo

Primero. Que estimando en parte la demanda interpuesta en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto de la hija común, interpuesta por la procuradora doña Carolina Beatriz Yustos Capilla, en representación de doña Cynthia Johanna Ramírez Castillo, frente a don César Andrés Leal Portilla, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado en Madrid, el día 14 de marzo de 2006, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se otorga la guarda y custodia de la hija menor de edad, Britney Samantha Leal Ramírez, a la madre doña Cynthia Johanna Ramírez Castillo, estableciéndose el ejercicio exclusivo por dicha madre de la responsabilidad parental (patria potestad) respecto de dicha menor.

3.a No ha lugar a pronunciarse sobre la atribución del uso del domicilio y ajuar familiares a la hija menor de edad y a la madre custodia doña Cynthia Johanna Ramírez Castillo, por no existir ya ese domicilio familiar como tal, y no haberse solicitado expresamente por la parte actora.

4.a No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas concreto, al no encontrarse el demandado en España, encontrándose encarcelado en Ecuador, hasta que por el demandado, una vez pudiera recuperar su libertad, interese la adopción de uno concreto, en el caso de que pudiera aparecer en algún momento.

5.a No ha lugar a fijar pensión de alimentos ni gastos extraordinarios, al no encontrarse el demandado en España, encontrándose encarcelado en Ecuador, hasta que por el demandado, una vez pudiera recuperar su libertad, interese la adopción de uno concreto, en el caso de que pudiera aparecer en algún momento.

Segundo. No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero. Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don César Andrés Leal Portilla, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.539/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161224-6