Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 755 de 2015, notificación a don Andrés Felipe Tamayo Zapata

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 755 de 2015, entre doña Kelly Lorraine Villamizar Escobar y don Andrés Felipe Tamayo Zapata, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Guijarro de Abia, en nombre y representación de doña Kelly Lorraine Villamizar Escobar, frente a don Andrés Felipe Tamayo Zapata, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de juicio verbal, guarda y custodia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid, con fecha 6 de abril de 2015, recaída en los autos número 12 de 2014, acordando las siguientes:

1. Dejar sin efecto la prohibición de salida del menor Jastin Andrés Tamayo Villamizar, nacido en Madrid el día 23 de febrero de 2013, y a tal efecto remítanse los oficios correspondientes.

2. Doña Kelly Lorraine Villamizar Escobar podrá, sin consentimiento del padre, obtener el pasaporte y el documento nacional de identidad del menor.

3. Será doña Kelly Lorraine Villamizar Escobar, como titular exclusiva de la patria potestad, quien deberá autorizar en cada caso, con quién puede viajar el menor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0755/15/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Andrés Felipe Tamayo Zapata expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.701/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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