Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

189
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 67 de 2014, notificación a Sergesa Hogar, S. A.

EDICTO

Don Jerónimo Gestoso de la Fuente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 67 de 2014, a instancias de la parte actora doña María Jesús Hernández Real (fax 956 331 565), contra “Sergesa Hogar, Sociedad Anónima” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID); Fondo de Garantía Salarial; “Acasa” (“Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”); “Comujesa”; “Compañía de Seguros Axa” (procuradora doña Leticia Fontadez Muñoz); “UTE SAD Jerez” (“Ingesan-Macrosad”), calle Índico, edificio “Índico”, número 2, planta primera, módulos 6 y 7, 1140 Jerez de la Frontera; “Ingesan”, calle Rúa Isaac Peral, número 42, 15008 A Coruña, y “Macrosad”, avenida de Andalucía, número 83, oficina 1, 23005 Jaén, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 293 de 2016

En Jerez de la Frontera, a 22 de septiembre de 2016.—Vistos por mí, doña Aurora M. García Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 67 de 2014, en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña María Jesús Hernández Real, asistida del letrado don Pedro José Hernández del Real, frente a “UTE SAD Jerez” (“Ingesan-Macrosad”), e “Ingesan” (actualmente denominada “OHL Servicios-Ingesan, Sociedad Anónima”), asistidas por el letrado don Julio Ribas Ollero; “Comujesa”, asistida de la letrada doña María del Sol Salvago Enríquez; “Compañía de Seguros Axa”, representada por la procuradora de los tribunales doña Leticia Fontadez y asistida del letrado don Mauricio Mauri Alarcón; “Sergesa Hogar, Sociedad Anónima”, “Macrosad” y “Acasa”, que no comparecen, y llamado el Fondo de Garantía Salarial, que igualmente no compareció, en nombre de Su Majestad el Rey he dictado la presente, confrome al siguiente

Fallo

Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por “UTE SAD Jerez” (“Ingesan-Macrosad”), e “Ingesan” (actualmente denominada “OHL Servicios-Ingesan, Sociedad Anónima”), y “Comujesa”; y así desestimo la demanda interpuesta por doña María Jesús Hernández Real, contra “UTE SAD Jerez” (“Ingesan-Macrosad”), e “Ingesan” (actualmente denominada “OHL Servicios-Ingesan, Sociedad Anónima”), “Comujesa”, “Compañía de Seguros Axa”, “Sergesa Hogar, Sociedad Anónima”, “Macrosad”, “Acasa”, y llamado el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo absolver a estos de los pedimentos efectuados contra ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 4427000065006714 abierta en la entidad “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria referenciada, con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada, con la indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Sergesa Hogar, Sociedad Anónima” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 18 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.807/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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