Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar alegaciones y sugerencias.

El texto podrá ser examinado en el plazo indicado en las dependencias de la Secretaría General (Casa Consistorial, plaza de la Constitución, número 1), en horario de oficina (de nueve a catorce), y en la web municipal (www.aytovillaviciosadeodon.es).

La aprobación inicial del texto de la ordenanza es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 12 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/43.717/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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