Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

163
Madrid número 32. Procedimiento 668 de 2015, notificación a Banloo Ocio, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 668/2015 E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NATSUANG KAY frente a BANLOO OCIO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 668/2015

En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. NATSUANG KAY, que comparece representada y asistida de la letrado Dña. Cristina Celles Díaz, con número profesional 071380 y otra como demandados BANLOO OCIO SL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 564/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha02/07/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 882,18 euros en concepto de cantidades debidas más los intereses de mora correspondientes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 20/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora representada y asistida de la letrado Dña. Cristina Celles Díaz, con número profesional 071380 y como demandados BANLOO OCIO SL y FOGASA que no comparecen constando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante prestó servicios para la demandada desde el día 20 de marzo de 2015 hasta el día 11 de abril de 2015, con la categoría profesional de Cocinera y percibiendo un salario mensual de 1.000 euros netos sin inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La actora causó baja voluntaria en la empresa demandada el 11/04/15.

TERCERO.- El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho segundo de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1 y 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. NATSUANG KAY contra BANLOO OCIO SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 882,18 euros por los conceptos de la demanda más 88,21 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BANLOO OCIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.509/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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