Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-164

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

164
Madrid número 32. Procedimiento 100 de 2016, notificación a Sociedad Cooperativa Madrileña de Embalajes y Palets

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 100/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUBEN LOPEZ CANO frente a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 100/2016

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. RUBEN LOPEZ CANO, que comparece asistido y representado por Don José Joaquín Llorente Rodríguez colegiado nº 56261 y otra como demandados SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 567/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 05/02/2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia por la que condene a la demandada a que proceda al abono de la suma de 7.894,51 euros por las cantidades adeudas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 10/11/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida y representada por Don José Joaquín Llorente Rodríguez colegiado nº 56261 y como demandados SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS y FOGASA que no comparecen debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde el 10/02/2015, con la categoría de Administrativo y asimilados y un salario bruto mensual de 800 euros, cantidad que no incluye las pagas extras, figura de baja en Seguridad Social el 11/08/2016.

SEGUNDO.- Las sumas reclamadas constan en el hecho segundo de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El hecho probado 1º consta en la prueba documental obrante en autos y cabe decir que le corresponden al actor 15 días de vacaciones por lo que siendo el salario de 800 euros sin prorrata de pagas extras la suma a que debe ser condenada la empresa por tal concepto es de 400 euros. En cuanto al resto de cantidades pedidas se ha de estimar la demanda en aplicación del principio de ficta confesio y del art. 29.1 ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. RUBEN LOPEZ CANO contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 7.694,40 euros por los conceptos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE EMBALAJES Y PALETS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.503/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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