Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-48

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza bases concesión subvenciones

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2016, fue aprobada la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, cuyo texto definitivo es el siguiente:

ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz destina importantes recursos a la acción de determinadas actividades e iniciativas de interés público que surgen de la propia sociedad.

Y eso es como forma de fortalecer la participación ciudadana, exigencia esta del Estado Social y Democrático de Derecho y, también, para guiar y coadyuvar de modo transcendente al fomento de actividades de carácter social y asistencial, como manifestación del Estado del bienestar.

A tal objeto establece esta actividad subvencional como una colaboración para completar la prestación de los servicios de los y a los ciudadanos/as y que desarrollan las asociaciones y entidades.

Esta acción de fomento se canaliza a través de la concesión de subvenciones públicas y ajustará su contenido a la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y Reglamento y normas de desarrollo.

La aprobación de este marco normativo está presidido por los principios generales que deben inspirar la actividad subvencional: la igualdad, la transparencia, objetividad, publicidad y concurrencia, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia y economía, siempre con recursos limitados, en la asignación y utilización de los medios económicos presupuestarios.

No son objeto de la aplicación de las presentes Bases: aquellas que pueden concederse de forma directa mediante el procedimiento previsto nominativamente o de forma finalista, conforme al artículo 22.2 de la Ley y que aparecen recogidas con tal carácter en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de cada año.

Este texto normativo que establece las Bases Reguladoras de carácter general para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, siendo el marco de referencia al que se deberá ajustar el Procedimiento Ordinario en régimen de concurrencia competitiva (según el artículo 22.1 de la Ley) y que a estos efectos se refiere al procedimiento por el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1.1. Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, siempre que se complemente la actividad municipal son, entre otros:

— Subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y de carácter social de la Concejalía de Bienestar e Inmigración.

— Subvenciones a asociaciones y secciones juveniles de la Concejalía de Juventud.

— Subvenciones a asociaciones y entidades culturales y relacionadas con las artes plásticas y escénicas de la Concejalía de Festejos.

— Subvenciones a AMPAS y a Centros Escolares sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades extraescolares, de la Concejalía de Educación.

— Subvenciones a asociaciones y entidades de mujeres de la Concejalía de la Mujer.

— Subvenciones a Clubes y Entidades Deportivas de la Concejalía de Deportes.

— Subvenciones a entidades, asociaciones que desarrollen actividades de interés municipal no comprendidas en los anteriores apartados y suponga prestaciones que redunden en el interés de los vecinos/as.

Art. 2. Concepto de subvención.—2.1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a favor de personas físicas o jurídicas que tengan consideración o naturaleza de públicas o privadas, y entidades y colectivos ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa del beneficiario.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, ya realizados, y que previamente se haya conocido y caracterizado como subvencionable, o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.

c) Que el proyecto o actividad financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de un fin público y que redunde en el interés de los vecinos/as.

2.2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, y además:

— Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales.

— Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

— Las ayudas económicas de emergencia social o de especial necesidad que tendrán su regulación específica.

Art. 3. Ámbito temporal.—Las subvenciones se destinarán al ámbito temporal del ejercicio presupuestario que determine su concesión.

Art. 4. Información sobre subvenciones.—4.1. La web municipal del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita y facilite su conocimiento previo como, al menos, las fases principales de su desarrollo.

4.2. Se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:

1. La información sobre la convocatoria de subvención, su norma reguladora, así como el enlace a la misma.

2. Los Impresos o la forma de solicitud, así como en su caso, Anexos que se deberán formalizar por parte de los interesados.

3. La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

4.3. El tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Art. 5. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.—5.1. Las Áreas de Gobierno que gestionan subvenciones propondrán el establecimiento de las mismas en el ámbito de sus competencias y deberán establecer las Bases Específicas de la convocatoria de concesión en los términos establecidos en esta norma.

5.2. Deberán contener los siguientes requisitos:

— Los objetivos y finalidad que se pretende conseguir según el Área de competencia a los que se dirige la actuación.

— La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

— Plazos de solicitud, documentación y subsanación y consecución.

— Aspectos básicos de la concesión, requisitos.

— Criterios de valoración.

— Resolución por el órgano competente. Plazos de resolución y notificación.

— Plazo y forma de justificación de la subvención.

Art. 6. Órgano Competente para la concesión.—El órgano competente para la concesión de subvenciones será la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse.

Art. 7. Beneficiarios.

— Podrán ser beneficiarios de subvenciones las previstas en el art 13 de la Ley, que hayan de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

— Podrán ser beneficiarios las asociaciones, clubes, entidades, agrupaciones o comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención y que, además de reunir los requisitos generales previstos, figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Torrejón de Ardoz con una antigüedad mínima de 2 años, con anterioridad a la convocatoria, con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de Gobierno Local. .

— Haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en ejercicios anteriores.

Art. 8. Derechos de los perceptores.—Las entidades que perciban una subvención municipal tendrán derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y colaboración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para la efectiva realización de los proyectos que se subvencionan.

Art. 9. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Cumplir el Objetivo, ejecutar el Proyecto o realizar la Actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que exijan los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar mediante declaración responsable que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a la Seguridad Social (anexo II).

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Justificar debidamente mediante facturas y justificantes originales conformes a la Ley que estén relacionadas con la actividad o proyecto subvencionado y sean imputables al ejercicio objeto de la subvención. Deberán también conservar dichos documentos.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos en que así se establezca por el órgano correspondiente.

Art. 10. Criterios básicos para otorgar subvenciones.—10.1. Además de los criterios específicos que se fijen mediante la aprobación de las convocatorias correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:

— Que el proyecto a subvencionar sea complementario a las competencias y actividades municipales. Que además estén relacionados con el objeto y finalidad de la propia asociación sin ánimo de lucro, que suponga una acción, conducta o situación de colaboración con el Ayuntamiento para la gestión de actividades de interés social, de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.

— El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.

— El déficit de actividades análogas en el municipio.

— La representatividad de la entidad ciudadana solicitante.

— La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.

— La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.

— El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.

— La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

10.2. Los requisitos de concesión serán precisados, según el interés público en cada caso.

Art. 11. Publicidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se publicarán en el sitio web municipal sin perjuicio de cualquier otro medio que señale la convocatoria.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Art. 12. Convocatoria.—12.1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

12.2. El procedimiento ordinario de concesión es el de Concurrencia Competitiva y será iniciado de oficio mediante la aprobación de la Convocatoria por la Junta de Gobierno Local, en la que se especificará el importe anual de las ayudas, el número de la retención de crédito presupuestario, objeto, condiciones y finalidad de la concesión, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, el plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración y el de resolución y notificación del procedimiento (que no podrá ser superior a seis meses), así como el resto de aspectos requeridos por el artículo 23.2 de la Ley.

— Esta convocatoria se aprobará mediante Moción del Concejal-Delegado y se anunciará mediante la publicación del texto íntegro en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el sitio web del Ayuntamiento e insertando anuncio en extracto en los medios de comunicación públicos locales.

Art. 13. Concesión directa de subvenciones.—13.1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el correspondiente anexo de las bases de ejecución.

13.2. El Convenio de Colaboración será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o la suscripción del convenio.

13.3. El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el Convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.4. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previo informe del Área competente por razón de la materia.

13.5. El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo estar suficientemente motivado e identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Capítulo IV

Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva

Procedimiento

Art. 14. Iniciación.—14.1. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención que irá acompañada del modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

14.2. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

14.3. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

Art. 15. Lugar de presentación de solicitudes, órgano y subsanación.—15.1. Las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Municipales Auxiliares de Torrejón de Ardoz e irán dirigidas a la Alcaldía Presidencia o Concejalía en que se delegue, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15.2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la citada Ley.

15.3. Las fechas de Solicitud, Resolución y Adjudicación serán expresadas de manera expresa en la Convocatoria.

15.4. El Plazo de Ejecución será, con carácter general, hasta el 31 de diciembre del año en el que se realiza la convocatoria, sin perjuicio de su ampliación previa petición y resolución expresa.

Art. 16. Documentación a presentar.—16.1. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos que, en todo caso deberán ser originales o debidamente autentificados:

A. Proyecto. Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención.

B. Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.

C. Modelo de Solicitud de Subvención (ANEXO I) con incorporación de datos bancarios.

D. Acreditación de la personalidad:

1. Fotocopia del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.

2. Composición de la Junta/Equipo Directivo de la entidad, con DNI, teléfono y e-mail de cada uno de los componentes.

3. Si se actúa en representación, esta deberá acreditarse con la solicitud.

16.1.1. Si es la primera vez que solicita la subvención además deberá presentar:

1. Fotocopia compulsada del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.

2. Razón social: Escritura de constitución y Estatutos.

16.2. Declaración responsable del solicitante (anexo II)

1. De estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social.

2. De no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

3. Que esta entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. No haber obtenido otras ayudas y/o subvenciones concurrentes para el mismo proyecto. En caso de sí haber percibido, especificar cuáles.

16.3. Sin perjuicio de la documentación indicada, las correspondientes convocatorias podrán establecer la necesidad de aportar una documentación complementaria.

Art. 17. Instrucción. 17.1. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.

17.2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. Todo ello conforme a los establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

17.3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, y en su caso la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer su cuantía, se establecerán en la convocatoria.

Art. 18. Valoración de los proyectos.

a) La evaluación de las solicitudes corresponderá al Órgano instructor, el cual también será el encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente que será la Junta de Gobierno Local.

b) Para la valoración de los proyectos, podrá constituirse una Comisión Técnica de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

c) La evaluación-valoración de las solicitudes o peticiones se hará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

d) Cuando se estime necesario, podrá establecerse en la respectiva convocatoria proceder a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

e) Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir de los solicitantes, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

f) Tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, será emitido un informe técnico en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes.

Cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria podrá prorratearse el crédito destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes.

En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

Art. 19. Resolución y notificación.—19.1. La propuesta de concesión dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

19.2. En la propuesta de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta.

19.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y si transcurre el plazo sin resolver, se entenderá desestimada.

19.4. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes.

19.5. La resolución de concesión aprobada por la Junta de Gobierno Local pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

19.6. Las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

19.7. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a la legislación.

Art. 20. Pago.—20.1. Con carácter general el pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación por el beneficiario.

20.2. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 21. Reformulación de las solicitudes.—21.1. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado: se podrá instar la reformulación de las solicitudes.

21.2. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

21.3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Art. 22. Modificación, revisión y revocación.—22.1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

22.2. La entidad deberá informar por escrito y de forma motivada al Órgano sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el Proyecto para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.

Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia a la Asociación o Entidad por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.

Cuando, por causas atribuibles a la Administración, la concesión de la subvención se demorara en el tiempo, podrá ser modificado el plazo de ejecución ampliándose el mismo conforme determine el órgano gestor.

Capítulo V

Del Procedimiento de Gestión y Justificación de la Subvención Pública

Art. 23. Justificación de las subvenciones públicas.—23.1. Los beneficiarios están obligados a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria.

23.2. Los beneficiarios estarán obligados a justificar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y en todo caso la aplicación de los fondos recibidos en la subvención.

23.3. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia y podrán solicitar por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha de finalización del mismo. El órgano gestor, en su caso, indicará el plazo en el que podrá realizarse el gasto.

Art. 24. Forma de acreditar la realización del proyecto o actividad subvencionada.—La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

2. Información gráfica, programas, carteles, fotografías de las actividades realizadas, si se poseen. Con el objetivo de la proyección de estas actividades hacia la ciudadanía, siempre que sea posible, se incorporará el logo institucional del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

3. Aportación de las facturas, tickets, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: original para estampillar y cotejar.

Se considerarán justificantes de la subvención, los siguientes:

— Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar:

a) Numeración de la factura/recibo.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y Apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota.

— Factura simplificada o tique de caja, en los que consten, al menos, los siguientes datos:

a) Número y en su caso serie.

b) Fecha de emisión.

c) Nombre y apellidos o razón social, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.

d) Tipo impositivo aplicado o la expresión (IVA incluido).

Art. 25. Requisitos que han de reunir las facturas.—Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos, nóminas, etcétera, originales, fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

— Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas y pago de seguros sociales.

— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

— Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención Municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible.

— En las facturas, recibos, nóminas, etc. se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

Art. 26. Gastos subvencionables.—26.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, de manera indubitada o cierta respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

26.2. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

26.3. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo las excepciones de la Ley.

26.4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

26.5. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

1) Material fungible contemplado en el proyecto aprobado.

2) Transporte, directamente relacionado con el desarrollo de la actividad, contemplado en el proyecto aprobado.

3) Gastos de estancia y manutención vinculada a la primera contemplados en el proyecto inicial y tengan relación directa con el objeto de la actividad, contemplado en el proyecto aprobado.

4) Gastos de publicidad.

5) Los costes indirectos y gastos corrientes imputables a la entidad beneficiaria, siempre y cuando esos costes aparezcan a nombre de esa entidad o representante de la misma y se contemplen como gasto (seguros, alquiler, suministros básicos) en el proyecto aprobado, no pudiendo superar el 40 por 100 del presupuesto del proyecto.

6) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

26.6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

26.7. Tendrán también el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

26.8. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

26.9. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

26.10. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Art. 27. Informe de la Intervención Municipal.—Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización y posterior emisión de Informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.

Art. 28. Aprobación de la Justificación.—28.1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Informe de la Intervención del Ayuntamiento sobre la justificación formal de la ayuda.

28.2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.

Capítulo VI

Reintegro de subvenciones

Art. 29. Devolución de cantidades percibidas.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 30. Procedimiento de reintegro.—La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Art. 31. Devolución a iniciativa del perceptor.—1. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

2. Se deberán establecer los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

Capítulo VII

Control financiero de las subvenciones

Art. 32. Objeto del control financiero.—El control financiero de las ayudas se efectuará en los términos de lo previsto por los artículos 44 a 51 de la Ley General de Subvenciones y, sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid, por la Intervención municipal del Ayuntamiento.

Art. 33. Obligación de colaboración.—Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal y, en su caso, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones

Art. 34. Infracciones.—34.1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en su Título IV y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

34.2. Serán responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios y siempre debidamente identificado su titular responsable, que responderá íntegramente por la responsabilidad de la infracción cometida, acreditada y firme, y respecto del cual se podrán adoptar medidas de aseguramiento contra su `persona y bienes como firmante de la petición de la subvención solicitada y respecto de la que se ha generado ña infracción y consecuente responsabilidad.

Art. 35. Procedimiento sancionador.—35.1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normas en vigor del momento del inicio del procedimiento.

35.2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de justificación de subvenciones y de control financiero previstas en estas Bases. La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

35.3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 36. Prescripción de infracciones y sanciones.—36.1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.

36.2. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por estas Bases y a los efectos de su interpretación se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Arts. 189.2, 214.2.d) y 217 de la Ley de Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la Ordenanza

Se faculta al titular del Área competente en materia de Hacienda, previo procedimiento e informes, y conforme a la Ley de Subvenciones, a interpretar la presente Ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias de forma motivada y contra las que podrá interponerse los recursos pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo previsto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrá lugar de la siguiente forma:

— La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXOS





Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/44.273/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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