Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

182
Alicante número 1. Recursos 184 y 209 de 2015, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L., y Terral Wind, S. L.

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 406 de 2012, recurso números 184 y 209 de 2015, por cantidades, instando por doña Victoria Monreal Monzo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Kluh Linaer, Sociedad Limitada”, Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, Fondo de Garantía Salarial y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, se ha dictado diligencia de ordenación del anuncio de recurso de fecha 3 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de su señoría el letrado de Administración de Justicia, don José Agustín Rifé Fernández-Ramos.—En Alicante, a 3 de noviembre de 2016.

Visto el anterior escrito del anuncio de recurso de suplicación, únase a los autos de su razón. Se tiene por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación de la parte recurrente doña Victoria Monreal Monzo contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en este proceso. A tenor de lo dispuesto en los artículos 194 y 195.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 47 y 48.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Se acuerda poner los autos exclusivamente a disposición del letrado/graduado social colegiado designado, don Faustino Grau Expósito, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, para que en el plazo de diez días a contar del siguiente día de la notificación, se haga cargo de ellos, interponga el recurso por escrito en el plazo mencionado, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o graduado social colegiado examinara o retirara dichos autos. En dicho escrito de interposición, con tantas copias como partes recurridas, conforme al artículo 196 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá hacer constar un domicilio en la sede de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a efectos de notificaciones. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo consignar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en cualquier sucursal del “Banco Santander”, con especificación en el mandamiento de ingreso de la cuenta del Juzgado número 0111/0000, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”, número de expediente 000406/2012, o por transferencia bancaria indicándose después de los dieciséis dígitos el código y tipo de recurso, al tiempo de interponerlo, únicamente por quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, con la advertencia de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyos paraderos actuales se desconocen y el conocido para ambas empresas lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido la presente en Alicante, a 3 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.296/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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