Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

184
Almería número 2. Procedimiento 271 de 2016, notificación a Asgart Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

Doña Fuensanta Rodríguez Villar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 271 de 2016, a instancias de la parte actora don Miguel Castillo Rodríguez, contra “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 30 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 13 de julio de 2016, despachándose la misma a favor de don Miguel Castillo Rodríguez, contra “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 189,86 euros en concepto de principal, más 19 euros de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las cantidades citadas.

Consúltense y obténgase de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Lourdes Cantón Plaza, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.668/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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