Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

192
Málaga número 7. Procedimiento 761.1 de 2016, notificación a Castro Gestión 3000, S. L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 761.1 de 2016, a instancias de don Santiago Barcala Martínez, contra “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, “Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “UTE Sifa Andalucía, Sociedad Limitada-Brocoli, Sociedad Limitada”, “Brocoli, Sociedad Limitada”, y “Sifa Andalucía, Sociedad Limitada”, sobre pieza de medidas cautelares, se ha dictado decreto de fecha 29 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, a la ejecución de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.999,33 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la demandada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes de “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de que la parte demandante señale bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de embargo, se dispone consultar las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes de “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al Servicio de Embargos Automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir 8.993,33 euros. A tal efecto dese la orden a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, frente a la comunidad de propietarios de la avenida Valdelasfuentes, número 42; “Sociedad de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, de Málaga; comunidad de propietarios de la calle Valdelasfuentes, número 44; mancomunidad general de la calle Casablanca, números 3, 4 y 5; comunidad de usuarios del estacionamiento de la calle Santa Susana; comunidad de propietarios de la avenida Valdeparra, números 98-120; “Bombardier European Investments, Sociedad Limitada”, comunidad de usuarios del aparcamiento de la plaza Ángel Car; “Asea Bown Boveri, Sociedad Anónima”; comunidad de propietarios de la avenida Pablo Iglesias, número 10; “Selección de Inmuebles, Sociedad Limitada”; comunidad de propietarios del “Residencial Valdelasfuentes”; “Misco Iberia Computer Supplies, Sociedad Limitada”; comunidad de propietarios del garaje de la calle Virgen del Romero, número 7; “Mfrecambios, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios del “Residencial Pineda”; “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios del “Residencial Pedreña”; “Industrias Sanz Fabricación Envases Metálicos, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios del paseo Valdelasfuentes, número 8, Alcobendas; “Peña Nueva Residencial”; “General Distribuidora de Lámparas, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios de la avenida Castilla y León, números 5 al 13; “Continental Automotive Spain, Sociedad Anónima”; comunidad de propietarios de la calle Martín de Vargas, número 19; “Inamedro Dental, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 11; comunidad de propietarios de la calle Palestina, número 28; Fundación Banco de Alimentos de Madrid; comunidad de propietarios “Complejo Inmobiliario”; comunidad de propietarios de la avenida de la Independencia, número 37; comunidad de propietarios de la calle Manzanos, número 30; comunidad de propietarios de la calle Ceuta, número 15; “Werfen España, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios de la plaza Maestro Tárrega, número 3; comunidad de propietarios de las calles Albarracín, número 20-Argos, número 17; comunidad de propietarios de la calle Valencia, números 129, 131 y 133; comunidad de propietarios “Manacor”; comunidad de propietarios del aparcamiento Parque de Andalucía; comunidad de propietarios de la plaza de la Encina, números 1 al 5; comunidad de propietarios de la avenida Valdelasfuentes, número 38, y comunidad de propietarios de la avenida de lo Cortao, número 30, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 8.993,33 euros, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955000064076116, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Revisión”, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, se indicará el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Castro Gestión 3000, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 29 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia.

(03/43.680/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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