Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2017

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 26 de octubre de 2016, y examinadas las reclamaciones presentadas, se han resuelto de forma expresa con fecha 21 de diciembre de 2016 por el Pleno de la Corporación.

2. Resueltas las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se aprueba la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.

3. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5834 por 100.

No obstante, se aplicarán al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso, de los que se señalan en el cuadro por usos catastrales siguientes, tengan mayores valores catastrales, los tipos de gravamen diferenciados que se establecen.

Con carácter orientativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los umbrales de los valores para la aplicación de tipos diferenciados son los siguientes:



A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del impuesto por la Dirección General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 por 100.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Quedando modificados los anexos como sigue:

ANEXO I

Se modifican la categoría de las siguientes calles:



ANEXO II

A los efectos del IAE se clasificarán en la categoría 1 las distintas calles del polígono denominado “Casablanca”, en la categoría 2 las calles de la Unidad R3 del Plan General de Ordenación Urbana, del polígono denominado “Los Almendros” y sus aledaños y del Sector 8.

A estos efectos, la calificación de las calles en ese grupo lo es tanto tengan denominación como sean calles nuevas.

La presente modificación de estos anexos I y II comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

3. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 2. Beneficios fiscales.

(…)

2 bis. Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos en todas sus configuraciones o vehículos eléctricos de rango extendido.

Igualmente, gozarán de una bonificación del 75 por 100 los vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o biocombustibles (bioetanol o biodiésel) o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Si bien en este supuesto la bonificación se disfrutará por un período de seis años desde la fecha de su primera matriculación.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 2 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

4. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Quedando modificados los artículos siguientes como siguen:

Art. 6. Cuota tributaria.

(…)

Epígrafe undécimo. Corta y trasplante de árboles.—Devengará la cantidad de 51,67 euros por unidad.

(…)

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación de los artículo 6 y 7 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

5. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 7. Cuota tributaria.

(…)

Epígrafe quinto. Traslado y/o reducción de restos:



(…)

Epígrafe undécimo. Otros servicios:



DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 7 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

6. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN TORREJÓN DE ARDOZ

Quedando modificado el artículo siguiente como sigue:

Art. 5. Cuantificación.

(…)

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 15 por 100 de las primas recaudadas en el ejercicio inmediato anterior al del devengo por los ramos que cubren los incendios, esto es, seguros de incendios y seguros de multirriesgo que cubran el riesgo de incendio, si bien en este último caso las primas a considerar serán el 50 por 100, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

(…)

Art. 7. Normas de gestión.—1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación a tal efecto, antes del 1 de junio de cada año, el 15 por 100 de las primas recaudadas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo, en los ramos que cubren los incendios, si bien en el caso de seguros multirriesgo, la prima recaudada a considerar será el 50 por 100.

2. Antes del 15 de octubre de cada año las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración municipal el importe total de las primas recaudadas, en los ramos que cubren los incendios, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

(…)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación de los artículos 5 y 7 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2017 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de diciembre 2016.—La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación (acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre), María Dolores Navarro Ruiz.

(03/44.905/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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