Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de octubre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación provisional para modificación de las ordenanzas del impuesto de características especiales y del impuesto de actividades económicas, que ha quedado elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública de la misma.

Por ello, a los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los textos y las modificaciones siguientes:

— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales, se aprueba un tipo anual del 1,3 por 100, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Impuesto de actividades económicas, se modifican los tipos actuales y se aprueban los siguientes tipos:

a) Coeficiente de 3,8 por 100 para calles dentro del casco urbano.

b) Coeficiente de 3,7 por 100 para calles excluidas del casco urbano.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Torremocha de Jarama, a 20 de diciembre de 2016.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/44.724/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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