Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-20

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa entrada vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 3 de noviembre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Aprobar de forma definitiva la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, modificación del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento y Régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,v) del R.D.Leg.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado R.D.Leg.

Objeto Tributario

Art. 2. Será objeto de este tributo:

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, empresas y particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situados de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades o particulares.

d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Hecho Imponible

Art. 3. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo anterior, naciendo la obligación de contribuir desde el momento en que el aprovechamiento se inicie.

Devengo

Art. 4. La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento (correspondiendo en tal caso la parte proporcional de la cuota.)

Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.

En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.

Sujetos Pasivos

Art. 5. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) y d) del artículo 1, número 2 de esta Ordenanza.

Base Imponible y Liquidable

Art. 6. La Base imponible vendrá definida en función de:

La longitud en metros lineales del aprovechamiento, entendiendo este, el que comprende la entrada/salida o reserva propiamente dicha y las prohibiciones de estacionamiento que se delimiten para permitir o facilitar los accesos (líneas amarillas, prohibiciones de estacionamiento, bolardos…) distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento.

El tipo de uso para el que se solicita el aprovechamiento diferenciando accesos o reservas a:

— Viviendas unifamiliares.

— Viviendas multifamiliares.

— Parking Públicos.

— Locales comerciales.

— Talleres Mecánicos o asimilables.

El número de plazas de aparcamiento o metros cuadrados destinados para ello.

El número de horas al día de reserva, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Artículo 7, de la presente ordenanza

Cuota Tributaria

Art. 7. 1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa primera: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de placa de vado permanente:



Tarifa segunda: Entradas o salidas en locales:



Tarifa tercera: Entradas en locales o edificios particulares no incluidos en los apartados anteriores 30 euros.

Las tarifas anteriores, amparan la entrada a los citados domicilios, locales o superficies de estacionamiento, hasta una extensión de 3 metros lineales de anchura de la acera, si excede de estos límites por cada metro o fracción que lo supere se pagaran 12 euros al año que incrementaran la cantidad anteriormente citada.

Tarifa cuarta: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para aparcamiento exclusivo: Reserva de carga y descarga o aparcamiento 0,13 euros/ metro cuadrado por día.

Tarifa quinta: En el momento de la solicitud de la licencia para el paso de vehículos se autoliquidará también la placa de vado correspondiente u la duplicidad de placas por deterioro u otro motivo justificativo, cuyo importe será el coste real que para el Ayuntamiento haya supuesto su adquisición y cualquier otro coste , que fuera necesario para su correcta ejecución. Determinado este coste adquisición de 15 euros actualmente.

2. Para autorizar las reservas de espacios para carga y descarga en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y/o mobiliario urbano los interesados deberán depositar previamente fianza según valoración realizada por Técnico Municipal a fin de garantizar los posibles desperfectos en la vía pública.

3. Notas comunes para la aplicación de las tarifas anteriores:

1º) Se entiende por vado en la vía pública toda modificación en la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso a vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practiquen.

2º) Se considera modificación de estructura de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.

3º) La tasa por ocupación de vía pública con entradas o salidas de los vehículos será exigible igualmente cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta o cochera.

Las cuotas exigibles por la tarifa cuarta se liquidarán por cada petición de reserva formulada y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar las placas a que se refiere el artículo 9, sin perjuicio de la liquidación complementaria que proceda si la devolución de las mismas tuviese lugar con posterioridad al plazo para el que se hubiera solicitado la reserva.

Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

La recaudación de las liquidaciones que se practiquen se realizara por el sistema de ingreso directo, en la tesorería municipal salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo. Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la Tasa

Responsables

Art. 8. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de Gestión

Art. 9. 1. En los casos de alta el importe de la Tasa será exigido por el sistema autoliquidación, según el modelo establecido por el Ayuntamiento. En dicha autoliquidación se incluirá tanto la parte correspondiente a la tasa por el uso privativo de la vía pública como, en su caso, las placas reglamentarias que serán proporcionadas por el Ayuntamiento.

Presentada la instancia y documentación en el registro correspondiente, pasarán a los Servicios Técnicos Municipales implicados al objeto de que por estos se emita el informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización.

Una vez recaída resolución favorable, se procederá a practicar la liquidación de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal así como a su inclusión en el padrón de vados.

2. Las entidades o particulares interesados en la concesión de aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido, junto con la autoliquidación a la que hace referencia el punto anterior.

3. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente a aquél en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquel en que se formulen.

4. Los titulares de licencias, incluso los que estuvieren exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placa reglamentaria para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente, en lugar visible, delimitando la longitud del aprovechamiento.

5. Igualmente los titulares de la reserva a que hace referencia la tarifa 4 deberán proveerse de placas adecuadas, en las que constará el tiempo de empleo; la longitud autorizada de la reserva quedará limitada por medio de una cadena o cinta de papel plastificado que una las placas.

6. La falta de instalación de la placa o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

7. Los garajes o cocheras de las fincas urbanas, situados generalmente en los bajos o sótanos del edificio, para uso exclusivo de los ocupantes de las viviendas o locales propios de dichas fincas, sin carácter comercial deberán figurar a nombre de la respectiva Comunidad de Propietarios, consignando el Código de Identificación Fiscal. Hasta que no se constituya la referida Comunidad de Propietarios la licencia de vado se otorgará a la empresa promotora del garaje, siendo obligación de la Comunidad de Propietarios solicitar el vado a su nombre inmediatamente después de haberse constituido.

8. Garajes con varías puertas.

Los vados cuyos inmuebles dispongan de varias puertas de entrada o salida dispondrán de tantas placas como puertas, con el mismo número de placa. (a efectos del cálculo de la cuota se tendrá en consideración la longitud acumulada de ambos todos los pasos)

9. Cuando el titular no esté interesado/a en continuar disfrutando del aprovechamiento especial autorizado, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Casarrubuelos mediante escrito procediendo a entregar la placa señalizadora del mismo en las dependencias municipales, ello determinará la baja en el padrón de la tasa por paso de vehículos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que aquellas se produzca

Cuando habiendo comunicado la baja, esta no venga acompañada la placa de vado retirada, los titulares de la misma seguirán obligados a pago del tributo.

10. El impago de la Tasa de vado transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria producirá el cese de la licencia y, el Ayuntamiento, de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma.

11.. Concedida la preceptiva, licencia autorizante del aprovechamiento a que se refiere esta ordenanza, el interesado o persona por el autorizada retirará de las Dependencia Municipales una placa reglamentaria numerada con el escudo oficial, señalizado del aprovechamiento especial, para su colocación de forma permanente en un lugar autorizado. Dicha placa tendrá un coste adicional de 15 euros.

12. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente. El Ayuntamiento las facilitara, previo pago de su importe, 15 euros.

13. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

14. Las obras de construcción reforma o supresión del vado serán realizada por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente, excepto cuando en aquélla se determine su ejecución por los Servicios Técnicos Municipales. Antes del inicio de las obras referidas y con el fin de coordinar las mismas con el resto de los usuarios de las vías, así como para recibir las instrucciones pertinentes para su correcta señalización, el titular lo comunicará a la Oficina Municipal de Tráfico de la Policía Local.

15. Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 10. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

3. Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios público o concertado.

Infracciones y Sanciones Tributarias

Art. 11. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICION FINAL

Esta modificación y redacción final ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites para su aprobación, al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán vigentes, no obstante quedarán sujetas a las obligaciones y régimen jurídico establecido en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los vecinos de Casarrubuelos que actualmente disponen de un rebaje en parte de la acera al nivel de la calzada para facilitar el acceso de vehículos a locales situados en las edificaciones, disponen de un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, para tramitar la correspondiente licencia que les habilite el aprovechamiento, o presentar renuncia expresa de uso del aprovechamiento. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento de Casarrubuelos procederá de forma paulatina (a medida que se vallan renovando los acerados y viales) a la eliminación de los rebajes para accesos que no cuenten con su correspondiente licencia. Aquellos propietarios que no hayan presentado solicitud o renuncia expresa y que hagan uso del rebaje de la vía quedarán sometidos a la apertura del correspondiente expediente por infracción y sanción tributaria conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Modificación de la Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

TARIFAS



Segundo.—Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para todo lo relacionado con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 22 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/44.910/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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