Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-34

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Desestimar la alegación presentada contra las modificaciones iniciales a las Ordenanzas presentada por don Juan Santana Uriarte, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, por las razones anteriormente expuestas.

2. Inadmitir el resto de las alegaciones y reclamaciones ya que solo cabe en este momento procedimental atender a las alegaciones o reclamaciones presentadas a estas modificaciones, más concretamente, a aquellos artículos o aspectos afectados por el acuerdo de aprobación inicial que se realizó el pasado 25 de octubre.

3. Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:

A) Se modifica la Ordenanza Fiscal número 11 correspondiente a Tasa por prestación de Servicios urbanísticos, quedando redactado de la siguiente manera:

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de los siguientes servicios urbanísticos:

Epígrafe A) Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos.

Epígrafe B) Expedición de cédulas urbanísticas.

Epígrafe C) Tramitación de planes de sectorización, planes parciales o especiales de ordenación.

Epígrafe D) Tramitación de expedientes de estudios de detalle.

Epígrafe E). Tramitación de expedientes de parcelaciones y reparcelaciones.

Epígrafe F) Tramitación de proyectos de delimitación de ámbitos de actuación.

Epígrafe G) Tramitación de proyectos de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de compensación y otras entidades urbanísticas colaboradoras.

Epígrafe H) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.

Epígrafe I) Tramitación de expedientes de demarcación de alineaciones y rasantes.

Epígrafe J) Tramitación de expedientes de cambios de uso.

Epígrafe K) Tramitación de expedientes de licencias urbanísticas.

Epígrafe L) Tramitación de expedientes de licencias de primera ocupación.

Epígrafe M) Tramitación de expedientes de Transferencias de edificabilidad.

Epígrafe N) Tramitación de expedientes de cambio de titularidad en licencias de obra mayor.

Epígrafe O) Tramitación de expedientes de modificación de proyectos de obras mayores.

Epígrafe P) Tramitación de expedientes de prórrogas de licencias en obras mayores.

Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de publicidad en terrenos privados.

Epígrafe R) Tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles.

Capítulo III

Sujeto Pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Capítulo IV

Devengo

Art. 4. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente.

Capítulo V

Bases, Tipos de Gravamen y Cuotas

Art. 5. Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los epígrafes especificados en el artículo 2, se determinarán en función de la aplicación de las tarifas señaladas en los artículos siguientes.

Art. 6. Epígrafe A) Consultas previas e informes urbanísticos.—1. Por las consultas que se formulen y tramiten, se satisfarán las siguientes cuotas:

a) Que no precisen búsqueda de archivos: 32,31 euros.

b) Que precisen búsqueda de archivos de los últimos cinco años: 64,62 euros.

c) Que precisen búsqueda de archivos anterior a últimos cinco años: 96,93 euros.

2. Por otros informes técnicos: 32,31 euros.

Art. 7. Epígrafe B) Cédulas Urbanísticas, Agrupaciones y Segregaciones.—1. Por las Cédulas Urbanísticas, Agrupaciones y Segregaciones que se soliciten y tramiten, se satisfará una cuota mínima de 32,31 euros corregida, en su caso, mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en los números siguientes.

2. El mínimo señalado en el número anterior se multiplicara por el coeficiente que se indica en función de la clase de suelo en que se localice la finca objeto de Cédula Urbanística, Agrupación o Segregación y su calificación específica, de acuerdo con las Normas del Plan General de Ordenación Urbana.

Clase de suelo coeficiente:

a) Suelo urbano: 3,5.

— Cuando las fincas estén situadas en ejes comerciales, el coeficiente se incrementará en 0,5.

b) Suelo urbanizable:

— Programado: 3,0.

— No programado: 2,5.

c) Suelo no urbanizable: 1,0.

d) Sistemas generales: 3,0.

3. Si la finca objeto de Cédula Urbanística o Segregación estuviera afectada por clases de suelo distintos o distintas regulaciones zonales, se aplicaran los coeficientes fijados para cada una de ellas, y la cuantía de los derechos serán el resultado de sumar los productos respectivos.

Art. 8. Epígrafe C) Planes de Sectorización, Planes Parciales o Especiales de Ordenación.—1. Por cada plan de sectorización, plan parcial o especial de ordenación que se presente, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, por la cuota de cada metro y el coeficiente corrector, con la cuantía mínima señalada en apartado siguiente.

2. a) La cuota de cada metro se establece en 0,03 euros.

b) El siguiente cuadro establece el coeficiente corrector:

— Hasta 50.000 metros 2,00.

— Desde el 50.001 al 100.000 metros 1,67.

— Desde el 100.001 al 200.000 1,34.

— A partir del metro 200.001 1,00.

c) La cuantía mínima será la correspondiente a una superficie de 10.000 metros cuadrados.

3. a) Se consideran incluidos dentro de este concepto:

i. La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

ii. Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.

b) La cuantía de las cuotas correspondientes a estos expedientes será de un 50 y un 25 por 100 de la fijada en los apartados anteriores según estén comprendidos en los aparatados i o ii, respectivamente.

Art. 9. Epígrafe D) Estudios de Detalle.—1. Por los estudios de detalle que se presenten y tramiten, se satisfará la cuota resultante de multiplicar la cuota básica por el coeficiente corrector.

a) La cuota básica queda fijada en 640,23 euros.

b) Los coeficientes correctores son los siguientes;

— Hasta 1.000 metros cuadrados 1,00.

— A partir del 1.000 y hasta 5.000 1,25 euros.

— A partir del 5.000 y hasta 10.000 1,50 euros.

— A partir de 10.000 2,00 euros.

2. Por la modificación de los Estudios de Detalle que se solicite se satisfará una cuota equivalente al 50 por 100 de la que corresponda para su formación.

Art. 10. Epígrafe E) Parcelaciones y reparcelaciones.—1. Por cada licencia de parcelación o reparcelación que se presente y trámite, se satisfará la misma cuota que establece el artículo 9.1 de esta Ordenanza.

2. Si las parcelaciones o reparcelaciones se realizan en suelo urbano o urbanizable no programado la anterior cuota se reducirá en un 50 por 100.

3. Si las parcelaciones o reparcelaciones se realizan en suelo urbanizable no programado o suelo rústico, dicha cuota se reducirá en un 75 por 100.

Art. 11. Epígrafe F) Proyectos de Delimitación de Ámbitos de Actuación.—Por cada proyecto de delimitación que se presente y trámite, se satisfará el 50 por 100 de la cuota que resulte de la aplicación del artículo 9.1.

Art. 12. Epígrafe G) Proyectos de Compensación, Bases, Estatutos y Constitución de las Juntas de Compensación y otras Entidades Urbanísticas.—Por cada proyecto de compensación, bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras que se presente y trámite se satisfará la misma cuota que para las parcelaciones o reparcelaciones previstas en el Epígrafe E.

Art. 13. Epígrafe H) Expropiación forzosa a favor de particulares.—En suelo urbano o urbanizable no programado:

1.a. Por cada solicitud que se formule y tramite de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares se satisfará la cuota que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie de la finca objeto de expropiación, por la cuota de cada metro y el coeficiente corrector, sin que la cuantía sea inferior a la señalada como mínima.

b. La cuota de cada metro, el coeficiente corrector y la cuota mínima son las establecidas en artículo 8 apartado 2.

2. En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,2.

Art. 14. Epígrafe I) Demarcación de alineaciones y rasantes.—1. Por cada solicitud que se formule y trámite de fijación de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, se fija una cuota de 7,30 euros metro lineal.

2. La reunión de varios solares no se considerara como una sola finca a los efectos de la operación de tira de cuerdas, debiendo practicarse esta por cada uno de los solares y para cada una de las casas o edificaciones que se pretendan construir aunque constituyan bloque.

Ahora bien, si como consecuencia de los resultados de la operación de tira de cuerdas hubieran de replantearse los proyectos de construcción y fuese necesaria una nueva demarcación de alineaciones y rasantes, en la liquidación de derechos que por esta última correspondan se deducirá el importe de los satisfechos por la anterior.

Art. 15. Epígrafe J) Cambios de uso.—De vivienda a otros usos, 3,12 euros por metro cuadrado.

De otros usos a vivienda, 3,12 euros por metro cuadrado.

Epígrafe K) Concesión de licencias urbanísticas.—Por cada solicitud de licencia urbanística y en base al tipo de obra, se estará sujeto a la siguiente tarifa:

1. Licencia de obra menor:

a) Con presupuesto inferior a 18.000,00 euros de obra menor: 96,93 euros.

b) Desde 18.000 euros de presupuesto de ejecución material: 2 por 100 por 100 del importe del presupuesto.

2. Licencia de obra mayor, se satisfará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, en base al presupuesto total visado por el colegio oficial correspondiente, o en su defecto, por la valoración estimada por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento.

3. Licencia de instalación de grúas torre, incluso las recogidas en el proyecto de seguridad: el resultado de multiplicar el importe del apartado 1.a. de este artículo por cinco.

Art. 17. Epígrafe L) Concesión de licencia de 1ª ocupación.—Por cada solicitud de licencia de primera ocupación se estará sujeto a la siguiente tarifa: 2,5 por 1000 del presupuesto final actualizado.

Art. 18. Epígrafe M) Transferencias de edificabilidad.—Para la obtención de la Licencia de Transferencia de Edificabilidad se satisfará la misma cuota que establece el Artículo 9.1 de esta Ordenanza.

Art. 19. Epígrafe N) Cambio de titularidad en licencias de obra mayor.—El cambio de titularidad de las obras mayores, pagará una tasa de 321,04 euros.

Art. 20. Epígrafe O) Modificación de proyectos de obras mayores.—La cuota que será la suma de los siguientes componentes:

— Un 0,2 por 100 del importe del presupuesto total de obra, incluida las modificaciones realizadas.

— Un 3 por 100 del aquella parte del presupuesto de obras que suponga un incremento en el volumen de edificación.

— Un 3 por 100 de la diferencia entre el presupuesto total de obras modificado y el presupuesto inicial siempre que esta sea positiva.

Art. 21. Epígrafe P) Prórrogas de licencias de obras mayores.—Por cada petición de prórroga, pagarán una tasa de 641,03 euros.

Art. 22. Epígrafe Q) Tramitación de expedientes de licencias de publicidad en terrenos privados.—1. El importe de la cuota será el resultado de multiplicar el importe de la cuota básica por los correspondientes coeficientes correctores.

2. La cuota básica será la determinada en el artículo 17 apartado 1.a.

3. Los coeficientes correctores son los siguientes:

a. Autorización de montaje de cada elemento publicitario 1,00 euros.

b. Autorización de montaje de cada cabina de teléfono, reloj publicitario, cabina fotográfica, informativa o similar 1,00 euros.

c. Por cada licencia de publicidad en valla publicitaria (8 x 3) al año 4,00 euros.

d. Por cada licencia de publicidad en MUPIS al año 7,34 euros.

e. Por cada licencia de publicidad en monoposte al año 21,67 euros.

f. Por cada licencia de publicidad en monoposte luminoso o luminoso sobre cubierta de edificios al año. 33,34 euros.

Art. 23. Epígrafe R) Tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles.

— Si la solicitud de tala afecta a 1 sólo árbol: 51 euros.

— Si la solicitud de tala afecta a 2 ó 3 árboles: 74 euros.

— Si la solicitud de tala afecta a entre 4 y 10: 114 euros.

— Si la solicitud de tala afecta a entre 11 y 20 árboles: 182 euros.

— Si la solicitud de tala afecta a más de 20 árboles: se incrementará el importe de 182 euros a razón de 5 euros por cada unidad de árbol adicional a partir del número 20.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 24. 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y se deberá realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. No obstante, se podrá establecer que para determinados servicios se lleva a cabo a través de liquidación.

2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Art. 25. 1. La cuota de la Tasa a abonar por cada una de las Licencias tramitadas será la que resulte de la aplicación de la tarifa correspondiente a cada una de ellas, según esta Ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

2. Sin embargo, cuando realizados todos los trámites previstos en la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico la resolución recaída sobre la prestación del servicio urbanístico sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la que hubiere correspondido según el apartado anterior.

3. Igualmente, en el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según el apartado 1 de este artículo.

Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le ha sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.

4. La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo.

B) 1.o Se modifica el capítulo V cuota tributaria y tarifas, Artículo 6, de la Ordenanza Fiscal número 12, Tasa por licencia de apertura de establecimientos, añadiéndose un punto número 4, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 6. 1. Las cuotas se exigirán conforme a las siguientes tarifas:

a) Por cada licencia de actividad inocua: 8,25 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección y Revisión de documentación técnica.

b) Por cada licencia de actividad calificada:

— 8,25 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Revisión de Proyecto y documentación técnica.

— 6,75 euros por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección.

c) Actuación administrativa obligatoria de comprobación, control o inspección de instalaciones autorizadas o licenciadas: 131,97 euros.

d) Por cada licencia o revisión de vallas publicitarias: 5,16 euros por metro cuadrado o fracción de superficie.

e) Por cada licencia o autorización para la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en suelo público: 14,43 euros por cada día.

f) Licencia o autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin actividad musical:

i. De hasta 500 metros cuadrado: 211,36 euros por día.

ii. A partir de 500 metros cuadrados: 316,52 euros por día.

g) Por cada licencia de apertura de garaje: 15,47 euros por plaza.

h) Por cada licencia de funcionamiento: 990,79 euros.

i) Licencia o autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas con actividad musical: 343,32 euros.

j) Por cada autorización de instalación de terrazas, veladores, mesas y sillas:

i. Situada en terrenos públicos o delimitados por acera o vía pública: 395,90 euros.

ii. Resto de situaciones: 201,05 euros.

k) Por cada autorización municipal, no recogida en las anteriores letras y que requiera informe jurídico necesario para la resolución municipal: 158,77 euros.

l) Por cada licencia de apertura de quioscos de prensa: 194,86 euros.

m) Por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 euros.

2. La cuota tributaria por desistimiento formulado por el interesado con anterioridad a la concesión se establece en el 25 por 100 para los apartados a) y b).

3. La cuota tributaria en caso de denegación de la licencia se establece en un 50 por 100 para los apartados a) y b).

4. Para el cálculo de la cuota tributaria derivada de la modificación y/o ampliación sujeta a intervención de una actividad, establecimiento local o instalación, se tendrá en cuenta únicamente la superficie afectada por la modificación y/o ampliación.”

2.o Se modifica el texto del capítulo IX de la Ordenanza Fiscal número 12 que pasa a ser el siguiente:

“Capítulo IX

Disposiciones adicionales

Primera.—La presente Ordenanza, referida a la comprobación administrativa mediante licencia u autorización, se aplicará en los mismos términos a las actuaciones y supuestos referidos en ella que estén sujetos a un régimen de control posterior.

Segunda.—La tramitación a través de comunicación previa o declaración responsable de la apertura, funcionamiento y ejecución de obras, de una actividad, establecimiento local o instalación, no supondrá merma en la recaudación, por lo que la tarifa a pagar por la comprobación posterior que se realice de estas actuaciones (actividad calificada, inocua, obra menor, obra mayor, etc.) será la misma que la establecida para esa misma actuación cuando está sujeta a un control previo mediante licencia u autorización.

Tercera.—Se aplicarán las tarifas indicadas en el apartado 1 del artículo 6 o en su caso, la tasa por prestación de servicios urbanísticos, a la modificación y/o ampliación sujeta a intervención de una actividad, establecimiento local o instalación, o a la realización de obras en actividades existentes, cuando estas actuaciones tengan su origen en un requerimiento de subsanación de deficiencias o de adopción de medidas correctoras.”

3.o Se añade: el capítulo X, de la Ordenanza Fiscal número 12, que pasará a estar redactado de la siguiente manera:

“Capítulo X

Disposiciones Finales

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.”

C) 1.o Se modifica: el artículo 2, apartado d, de la Ordenanza Fiscal número 16 quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público Local, por los siguientes conceptos:

a) Aperturas de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

b) Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas de obra, etc.

c) Entrada de vehículos a través de la vía pública y reservas para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías.

d) Instalación o exhibición de carteles publicitarios.

e) Terrazas de veladores, mesas y sillas.

f) Puestos, barracas, casetas de venta, actividades comerciales, industriales o recreativas y rodajes cinematográficos o video gráficos.

g) Tasa por la instalación de quioscos.

h) Tasa por utilización de los salones municipales para la celebración de bodas civiles.

2.o Se modifica: el artículo 4 epígrafe d, Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones y espacios Municipales para la exhibición de anuncios apartado i, de la Ordenanza Fiscal número 16, quedando redactado de la siguiente manera:

i. Instalación de publicidad en terrenos de dominio público:

— Por publicidad en valla publicitaria de una cara (8x3m): 799,48 euros/año.

— Por publicidad en valla publicitaria de dos caras (8x3m): 1.598,96 euros/año.

— Por publicidad en Mupis dos caras: 1.513,50 euros/año.

— Por publicidad en Mupis una cara: 757,77 euros/año.

— Por publicidad en Monoposte: 5.060,57 euros/año.

— Por publicidad en Monoposte luminoso: 6.711,74 euros/año.

— Por publicidad en reloj: 1.332,11 euros/año.

— Por publicidad en cabina de teléfonos, fotográfica o similar: 469,05 euros/año.

— Por cada m2 de publicidad en lona en reparación de fachadas: 9,38 euros/año.

— Por banderolas sobre mástil de farolas o anuncios sobre cualquier tipo de mobiliario Urbano, no comprendido en los apartados anteriores: 9,39 euros ud por 15 días o fracción.

— Por publicidad móvil sin megafonía: 170,94 euros/día.

Reducción del 50 por 100 en los conceptos anteriores por exhibición en el interior de edificios si su naturaleza lo permite.

Reducción de los conceptos anteriores del 95 por 100 por exhibición de publicidad, cuando se recoja en convenio con el Ayuntamiento de Majadahonda, que dicha publicidad es de interés general, por servir al desarrollo del comercio local.

Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente, advertir a los solicitantes, que en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según establezca la legislación vigente.”

3.o Se modifica: el apartado “ii” del epígrafe D de la Ordenanza Fiscal número 16, quedando redactado de la siguiente manera:

ii. Boletín Municipal:



Encarte 0,05 euros/por ejemplar.

Estos precios tendrán los siguientes descuentos no acumulables:

a) Descuentos a las agencias 15 por 100.

b) Por contratar durante un año 15 por 100.

c) Por contratar durante seis meses 10 por 100.

d) Por contratar durante tres meses 5 por 100.

Cuando se trate de anuncios en color, los fotolitos serán por cuenta del anunciante.

— Revistas, folletos y otros formatos distintos al A4 en Boletín Municipal.



Para tres, seis o doce números se aplicarían los descuentos correspondientes del 5 por 100, 10 por 100 y 15 por 100.

4.o Se añade: un apartado más al epígrafe g) de esta Ordenanza Fiscal número 16, quedando el epígrafe redactado de la siguiente manera:

Epígrafe g). Quioscos.

i. Quioscos permanentes en la vía pública: 21,89 euros por metro cuadrado o fracción al mes.

ii. Quioscos de temporada en la vía pública: 28,13 euros por metro cuadrado o fracción al mes.

iii. Quioscos en la vía pública sin fijación de tiempo ni lugar: 2,08 euros por metro cuadrado o fracción al día.

iv. Quioscos en zonas verdes públicas de carácter permanente: 13,13 euros metro cuadrado o fracción al mes.

v. Los puestos permanentes, destinados exclusivamente a la venta de golosinas infantiles serán beneficiarios de una reducción del 50 por 100 de la tarifa, durante los meses de octubre a Abril, ambos inclusive.

D) Se modifica: el artículo 5, apartado 3, epígrafe A, “Servicio de vigilancia y control de animales domésticos” de la Ordenanza Fiscal número 17, quedando redactado de la siguiente manera:

Epígrafe A “Servicio de vigilancia y control de animales domésticos”.

Para los animales no registrados en el censo municipal, se incrementa el precio un 100 por 100.



Quinto.—Publicar el anuncio de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que la presente modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.

Sexto.—Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar, desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del presente anuncio.

Majadahonda, a 22 de diciembre de 2016.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/45.099/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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