Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
28-12-2016

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161228-37

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en turno libre, un puesto funcional de Técnico Principal Adjunto de Atención al Cliente (PT 17113).

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. Ante la necesidad de proveer el puesto funcional de Técnico Principal Adjunto de Atención al Cliente, se procede a la convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno libre, el siguiente puesto:

— “Técnico Principal Adjunto de Atención al Cliente” (puesto número 17113).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno libre, del puesto funcional indicado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, quien acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de la categoría de adscripción al mismo, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, prorrogables por período de igual duración, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18, pasando por tanto, en caso de remoción a desempeñar las funciones que correspondan a la categoría profesional de adscripción a la que acceda.

1.3. El puesto, de naturaleza laboral, se encuentra dotado presupuestariamente y afecto al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

1.4. El aspirante que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño del puesto adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional que se señala en el apartado siguiente.

1.5. Se establece como categoría profesional de adscripción la siguiente: Titulado Superior, Área Actividad A, Grupo Profesional I.

1.6. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea; Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid y las bases de esta convocatoria.

1.7. A efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Poseer nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.5. Poseer los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, tanto para ostentar la categoría profesional de adscripción a la que se acceda como para poder desempeñar el puesto funcional al que se aspira.

Tercera

Perfiles profesionales y funciones

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: Técnico Principal Adjunto de Atención al Cliente.

2. Actividades:

— Coordinación y dirección de las oficinas de atención al usuario del Consorcio Regional de Transporte de Madrid.

— Seguimiento y control de ventas, comercialización, gastos e ingresos de la tarjeta de transporte público (TTP) suministrada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Cuarta

Instancias y presentación de documentos y admisión de aspirantes

4.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a la presente Resolución, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, seleccionando, en “Organización”, el “O.A. Consorcio Regional de Transportes de Madrid” y posteriormente el enlace “Servicios y Trámites”, “Oferta de Empleo Público”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.

4.2. La presentación de instancias, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, debiendo ser presentadas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 4.1.a) de esta convocatoria.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) La presentación de las instancias cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el Registro General del Consorcio Regional de Transportes (Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid), o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

4.3. Junto con la instancia se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, así como el justificante del pago de la tasa o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención al pago de la misma.

Los aspirantes que superen la fase de oposición acreditarán la posesión de los méritos valorables, en los términos señalados en los Anexos II y IV, y referidos a la fecha de fin de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de los resultados de aquella fase.

Cuando como requisito mínimo o mérito valorable, se alegue cualquier tipo de experiencia profesional, la documentación acreditativa a presentar consistirá en copia del contrato de trabajo y certificación de la actividad profesional llevada a cabo. Asimismo, salvo que la actividad se haya desarrollado en centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que expresamente consten los períodos trabajados y el grupo de tarifa.

4.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos o los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4.5. Quienes dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, del plazo de diez días hábiles señalado para la subsanación de defectos no presentasen documentación acreditativa de poseer los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 se fijan para esta convocatoria en 41,50 euros, a ingresar en la cuenta corriente (IBAN) ES36 2100 23 38910200057276, denominada “Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Derechos de examen”.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según se establece en la base 4.2.

El pago de la tasa se acreditará adjuntando resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4.8. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen.

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Las víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial y 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de la demanda de alta expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro Órgano competente para expedir certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior.

— Víctimas de violencia de género: Resolución judicial correspondiente u orden de protección dictada a favor de la misma o excepcionalmente, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

— Familias numerosas: Título oficial en vigor actualizado, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos.

4.9. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, constados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.10. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

Quinta

Tribunal de Selección

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo de clasificación de la categoría convocada.

5.2. El Tribunal estará compuesto por nueve miembros, e igual número de suplentes, y contará con un Presidente y un Secretario.

5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.10.

5.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. La Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

5.9. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.10. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de todo el proceso.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.12. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

a) El contenido de los programas temario será el que se incluye en el Anexo V a la presente convocatoria. Los programas serán facilitados por el Organismo convocante.

b) La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos con carácter eliminatorio.

— Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Las cincuenta primeras preguntas versarán sobre los bloques contenidos en el grupo de materias comunes

• Las cincuenta preguntas restantes versarán sobre el grupo de materias contenidas en el temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,20 puntos.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.

— Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos, durante un período máximo de cuatro horas, propuestos por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la ocasión.

c) El ejercicio consistente en los supuestos prácticos será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para cada supuesto.

6.3. Fase de concurso: En esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior a la plaza convocada y que tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal constatará que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a partir de los méritos señalados en el Anexo II a estas bases de convocatoria, alcanzan, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en “experiencia específica” y “formación específica”, sin que pueda valorarse en esta fase los requisitos exigidos en el Anexo I para poder participar en la convocatoria (Titulación, Experiencia).

Séptima

Calificación de las fases del proceso selectivo y calificación final

7.1. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

7.1.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

7.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Para superar la fase de oposición será necesario haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquélla.

7.1.3. La puntuación total de la fase de oposición, para aquéllos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico correspondiendo el 40 por 100 al primero y el 60 por 100 al segundo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.

7.1.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a esta el 30 por 100 del total.

7.1.5. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

De persistir el empate, este se dirimirá, atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público, que específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada proceso selectivo.

7.1.6. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.7. La valoración de las pruebas se efectuará de forma colegiada por los miembros del Tribunal.

7.1.8. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava

Aspirantes seleccionados

Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en la sede del Consorcio Regional de Transportes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Dirección General de la Función Pública y demás lugares que estime oportuno el nombre del aspirante seleccionado, con indicación del número de documento nacional de identidad y de las calificaciones obtenidas para el acceso a la categoría profesional de adscripción, diferenciando las de la fase de concurso y las de la fase de oposición, distinguiendo en ésta las de las pruebas teórica y práctica.

Novena

Adjudicación del puesto

9.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base séptima, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá a la Dirección General de Función Pública el candidato único seleccionado para el puesto.

9.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto a los candidatos seleccionados, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, con carácter previo a dicha adjudicación, los seleccionados deberán, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese publicado la lista con los seleccionados según lo indicado en la base octava, presentar:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, con el original para su compulsa.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.3. El Centro o Unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.

9.4. El régimen jurídico del desempeño del puesto se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del vigente Convenio Colectivo, circunstancia ésta que deberá hacerse constar en el contrato de trabajo.

Décima

Norma final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de diciembre de 2016.—El Director-Gerente, Alfonso Sánchez Vicente.



ANEXO II

MÉRITOS VALORABLES

Experiencia específica

1. Experiencia, a partir de 2 años, en coordinación y dirección de oficinas de atención al usuario de servicios públicos: 1 punto por año, con un máximo de 2 puntos.

2. Experiencia, a partir de 2 años, en seguimiento y control de ventas, comercialización, gastos e ingresos de bienes suministrados con carácter masivo por organismos públicos: 1 punto por año, con un máximo de 2 puntos.

3. Experiencia en elaboración de manuales de formación y tutoriales y pliegos de contratos administrativos, en materia de atención al ciudadano: 0,50 puntos por año, con un máximo de 1 punto.

Formación específica

— Cursos relacionados con el contenido del puesto de duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.

— Resolución y defensa de un caso práctico sobre el contenido del puesto: Hasta un máximo de 4,00 puntos.

La ponderación de los distintos apartados anteriores se ajustará a una puntuación máxima total de 10 puntos.





ANEXO V

PROGRAMA

Temario común

I. Sistema político y constitucional español. Organización administrativa

1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución Española.

3. Los derechos fundamentales: Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución. Los deberes constitucionales.

5. La Monarquía parlamentaria. La Corona. Atribuciones. Sucesión y Regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

7. El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Formación, composición y responsabilidad. Designación y remoción de su Presidente.

8. La función parlamentaria de control del Gobierno (I). Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo: Competencias y formas de actuación. El Consejo de Estado: Naturaleza y competencias.

9. La función parlamentaria de control del Gobierno (II). El Tribunal de Cuentas: Función fiscalizadora y función jurisdiccional.

10. La función parlamentaria de control del Gobierno (III). Restricciones a las libertades públicas: Estados de alarma, excepción y sitio.

11. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

12. La Justicia Constitucional. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y Cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

13. Conflictos constitucionales entre Órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

14. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: Órganos centrales y órganos territoriales.

15. Naturaleza y construcción del estado autonómico: Antecedentes históricos. Los principios constitucionales: Unidad y autonomía, solidaridad, igualdad entre Comunidades Autónomas, igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos y unidad de mercado.

16. El acceso a la autonomía y los procedimientos de elaboración y aprobación de los Estatutos. El sistema de fuentes de las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de autonomía.

17. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. La interpretación del Tribunal Constitucional. Principio constitucional de autonomía local.

18. La Administración Local: Regulación constitucional. Entidades que la integran. Normativa reguladora. Líneas generales de la organización del municipio y la provincia.

19. Las competencias del municipio y de la provincia. Bienes, actividades y servicios de las entidades locales. Los regímenes municipales y provinciales especiales.

20. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

21. La Comunidad de Madrid (II): La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

22. La Comunidad de Madrid (III): La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación.

II. Derecho administrativo

23. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad y el poder de autotutela de la Administración. Las fuentes del Derecho Administrativo.

24. La Ley. Tipos de leyes. El Reglamento: Concepto y clases.

25. El acto administrativo: Concepto y clases.

26. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento.

27. Los recursos administrativos: Clases de recursos.

III. Teoría general del Derecho

28. Concepto de Derecho. El Derecho Positivo. Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Común y Derecho Especial. Derecho normal y excepcional. El Derecho y la Justicia.

29. Fuentes del Derecho. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia de las normas jurídicas. Criterios de interpretación de las normas jurídicas.

30. La relación jurídica. El derecho Subjetivo. El sujeto de la relación jurídica.

31. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. La caducidad.

IV. Relaciones internacionales y Unión Europea

32. La Constitución y la acción exterior del Estado. Los Tratados Internacionales. Los órganos de la acción exterior. La participación española en las Organizaciones Internacionales.

33. La Unión Europea: antecedentes y evolución. Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros y el proceso de ampliación.

34. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

35. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

36. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho Comunitario. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario: Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

37. Libre circulación de mercancías. Libre circulación de trabajadores. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales.

V. Gerencia pública y recursos humanos

38. Estrategia de cambio en la Administración y su modernización. Los sistemas de información para la dirección y gestión. El sistema de información al ciudadano en la Comunidad de Madrid. La protección de datos de carácter personal.

39. Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. La Administración Electrónica. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

40. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en al ámbito público. El código de conducta de los empleados públicos.

41. El régimen jurídico de la Función Pública. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: objeto y ámbito de aplicación. Tipología de empleados públicos. Clasificación, características y régimen jurídico aplicable. Negociación colectiva, representación y participación institucional.

42. El personal al servicio de la Comunidad de Madrid. La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

43. La selección de personal en la Administración Pública. Procesos selectivos. Acceso de los nacionales de la Unión Europea a la Función Pública. Procedimientos de selección. Tribunales de Selección. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

44. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

45. Los derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. La provisión de puestos de trabajo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

46. Los deberes de los funcionarios públicos. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El régimen disciplinario de los funcionarios. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Delitos de los funcionarios. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

47. Contratación laboral en la Administración Pública. Regulación. Modalidades de contratación. Nacimiento y extinción de la relación laboral.

48. Los sistemas de retribución: Tipología. Evaluación del desempeño y retribución del personal. Sistema retributivo de los funcionarios públicos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

49. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

VI. Estructura económica y social

50. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. Líneas generales de la política económica actual.

51. La Seguridad Social: Dimensión, financiación y evolución. Problemas actuales y líneas de reforma.

52. El mercado de trabajo en España y en la Comunidad de Madrid. Evolución. Población activa, ocupación y paro. Incorporación de la mujer al mercado laboral. Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

53. Estructura social de la España actual y de la Comunidad de Madrid. Cambios, tendencias y perspectivas demográficas. Su repercusión en el mercado de trabajo. El papel de la mujer en los cambios. Estratificación y movilidad social. Políticas contra la violencia de género.

54. Política de inmigración: Régimen jurídico. Situación de la inmigración en España. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

Grupo de materias económicas

I. Política económica y teoría económica

1. Teoría de la demanda. La función de utilidad. La curvas de indiferencia. Comportamiento maximizador. El efecto renta y el efecto sustitución. Teoría de la preferencia revelada.

2. Teoría de la producción. La función de producción. Curvas isocuantas e isocostes. Comportamiento maximizador. Oferta de producto. Demanda de factores.

3. El mercado en condiciones de competencia perfecta. Definición de Competencia perfecta. Comportamiento a corto plazo y a largo plazo. Efectos económicos.

4. El mercado en condiciones de competencia imperfecta (I): Monopolio. Definición de monopolio. Determinación de precios. Discriminación de precios. Efectos del monopolio. Intervención sobre el monopolio.

5. El mercado en condiciones de competencia imperfecta (II): Oligopolio. Definición de oligopolio. Modelos. Efectos del Oligopolio.

6. Teoría de equilibrio general. El equilibrio general competitivo. Existencia, unicidad y estabilidad del equilibrio.

7. Macromagnitudes agregadas básicas. Relaciones en economía cerrada y abierta.

8. La oferta de dinero: Definición. El proceso de la oferta de dinero. El multiplicador monetario.

9. Definiciones de oferta monetaria. La función de oferta monetaria y los instrumentos de control monetario. El control de la cantidad de dinero y el tipo de interés. El equilibrio en el mercado monetario.

10. Demanda agregada. Obtención de la curva de demanda agregada. Propiedades. Efectos de las expansiones fiscales y monetarias.

11. Oferta agregada. El mercado de trabajo. Fundamentos microeconómicos. Racionamiento. Rigidez de precios.

12. La política monetaria. Objetivos. Inflación y crecimiento. El mecanismo de transmisión. La política monetaria del BCE. El Sistema Europeo de Bancos Centrales.

13. Otras políticas económicas: Política de rentas, política de tipo de cambio y política arancelaria.

14. Teoría de los ciclos.

II. Hacienda Pública y Administración Financiera

15. La Hacienda Pública: Funciones, instrumentos y medios. El federalismo fiscal. La Hacienda Pública supranacional: la doble imposición y la armonización fiscal.

16. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

17. El gasto público: Concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. Clasificación presupuestaria de los gastos públicos. La eficiencia del gasto público: Análisis coste-beneficio. Los aspectos distributivos del gasto público.

18. Los ingresos públicos: Concepto y clases. Efectos económicos.

19. Derecho Tributario: Concepto y contenido. La Ley General Tributaria.

20. El impuesto: Concepto, clases, principios y efectos económicos.

21. El sistema fiscal español. Evolución Histórica. Estructura.

22. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Características. Efectos económicos. El impuesto sobre la Renta de No Residentes: Características.

23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Características. Efectos económicos.

24. Tasas, Precios públicos y Contribuciones Especiales. Regulación de las tasas en la Comunidad de Madrid.

25. El déficit público: Concepto, causas y efectos. Clases de déficit. La financiación del déficit público.

26. La financiación de las Comunidades Autónomas (I). Principios generales recogidos en el ordenamiento jurídico español. Coordinación entre las diferentes Haciendas Territoriales.

27. La financiación de las comunidades Autónomas (II). Régimen común. Régimen Foral. Especialidades en razón del territorio.

28. La financiación de las Comunidades Autónomas (III). Recursos propios y tributos cedidos. El Fondo de Compensación Interterritorial : Relación con el FEDER.

29. La Financiación de las Comunidades Autónomas (IV). La participación en los ingresos del Estado. Otros ingresos corrientes con cargo a los presupuestos estatales.

30. Financiación de la Comunidad de Madrid. Situación actual y perspectivas de la financiación autonómica.

31. El Presupuesto: Concepto, contenido y fines. Los principios clásicos del presupuesto y su crisis. La estabilidad Presupuestaria en la Unión Europea.

32. Presupuesto en base cero y presupuesto por programas. Otras técnicas presupuestarias.

33. El Presupuesto del Estado en España: Concepto, contenido y régimen jurídico. El ciclo presupuestario.

34. Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid (I): Contenido y estructura. El ciclo presupuestario. Aspectos cuantitativos.

35. Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid (II): Centros presupuestarios y organismos incluidos. Empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid.

36. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público en la Comunidad de Madrid. Gasto y Pago. Procedimiento ordinario: Fases del Gasto. Procedimientos especiales. Pagos a Justificar, Anticipos de Caja Fija. Convalidación.

37. Fuente de las obligaciones económicas de las Administraciones Públicas. Exigibilidad. Extinción de las obligaciones. Compensación y prescripción.

38. Modificaciones presupuestarias al presupuesto del Estado.

39. Las modificaciones presupuestarias en la Comunidad de Madrid.

40. El control presupuestario: Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Clases de control.

41. El Control presupuestario en la Comunidad de Madrid.

42. El plan General de Contabilidad Pública: objetivo, fines y medios.

43. La Contabilidad como medio de control. Sistema contable de la Administración del Estado.

III. Economía de la empresa

44. Historia de las Doctrinas económicas. Referencia a las distintas escuelas. Evolución del pensamiento económico desde Keynes hasta la actualidad.

45. La empresa y su marco institucional. La empresa y el mercado. La demanda.

46. Teorías y principios de organización. Principales modelos.

47. Las empresa pública (I): Concepto y razones que justifican su existencia. Objetivos. Efectos macroeconómicos. Características fundamentales de su gestión.

48. La empresa pública (II): La financiación de la empresa pública. Las fuentes de financiación externas. La estructura financiera.

49. La empresa pública (III): El control de la empresa pública: Alcance y crítica. La problemática de la fijación de precios.

50. La empresa pública en la Comunidad de Madrid. Su importancia por sectores de actividad.

51. Las fuentes de financiación de la empresa. La financiación interna o autofinanciación. La amortización.

52. La financiación externa de la empresa: Contratos de “leasing", "factoring”, y “renting”. Otras formas de financiación externa.

53. La información contable en la empresa (I). Principios contables y normas de valoración. Las cuentas anuales: Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

54. La información contable en la empresa (II). Contabilidad analítica. Coste directo y coste completo. Coste estándar.

55. La información económico-financiera y los estados contables.

(01/44.582/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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