Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
28-12-2016

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161228-42

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 15 de diciembre de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se informa de la adenda suscrita el 28 de octubre de 2016, al Acuerdo de Comisión Bilateral de 23 de octubre de 2015, y que afecta al número de viviendas que pueden obtener financiación en la convocatoria de 5 de agosto de 2016, para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, correspondientes al área de Torrejón Centro en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

Mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, la Administración General del Estado ha establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, uno de los cuales es el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas.

Con fecha 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz suscribieron el Acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación, reurbanización de espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Torrejón Centro, habiéndose convocado las subvenciones a la ejecución de obras en edificios y viviendas mediante Orden de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Como consecuencia de la complejidad de gestión del plan la convocatoria de ayudas se ha publicado el 9 de agosto de 2016 y de acuerdo con el Real Decreto 233/2013, las obras deben estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017, motivo por el que las actuaciones de gran envergadura técnica que se preveían están siendo sustituidas por obras con menores presupuestos que tienen que ser aprobados por las comunidades de propietarios.

Según lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Orden de convocatoria, la Comisión Bilateral de Seguimiento realizará “las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución”, debiendo tener en cuenta a la hora de resolver la convocatoria de subvenciones cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones.

Con fecha 28 de octubre se ha firmado una adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 23 de octubre de 2015, que tiene por objeto la modificación del número de viviendas objeto de rehabilitación en dicha área sin que suponga incremento alguno de la financiación inicialmente prevista, estableciéndose una previsión de rehabilitación de 2.850 viviendas. Esta modificación viene motivada por el escaso período de tiempo con que se cuenta para realizar las obras inicialmente programadas, lo que ha determinado la imposibilidad de realizar actuaciones de gran envergadura técnica, habiendo sido sustituidas por obras de menor complejidad y presupuesto.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de acuerdo con las competencias conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONE

Artículo uno

Se informa de la adenda suscrita el 28 de octubre de 2016 para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 23 de octubre de 2015, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana denominado “Torrejón Centro”, de Torrejón de Ardoz, la cual tiene por objeto el incremento del número de viviendas hasta las 2.850 que serán objeto de rehabilitación respecto al acuerdo inicial.

La firma de dicha adenda afecta al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 5 de agosto de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana del Real Decreto 233/2013-2016, correspondientes al área de Torrejón Centro en el término municipal de Torrejón de Ardoz, dejando el número máximo de viviendas objeto de financiación del área en 2.850.

Asimismo, se informa que se encuentra disponible en el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 23 de octubre de 2015, como la adenda de 28 de octubre de 2016.

Artículo dos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2016.

El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/44.676/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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