Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
28-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161228-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 4023/2016, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2016-2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1822/2014, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid, y mediante la Orden 1644/2016, de 23 de mayo, se aprobó la convocatoria abierta de becas de Formación Profesional de grado superior correspondiente al curso 2016-2017.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el segundo plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la Orden 1644/2016, se publicaron, con fecha 24 de octubre de 2016, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas correspondientes al segundo plazo de presentación de solicitudes, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1644/2016, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria con una renta per cápita igual o inferior a 9.071,67 euros, al no existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas y otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con una renta per cápita superior a 9.071,67 euros.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1822/2014, de 2 de junio.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2016-2017, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

Segundo

Denegar la ayuda a las solicitantes que se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios” de la propuesta de resolución, todos los cuales han sido admitidos, pero su renta familiar per cápita supera el importe de 9.071,67 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

Tercero

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo III “Excluidos” de la propuesta de resolución.

Cuarto

Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta Orden en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Séptimo

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 22 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/45.212/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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