Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170104-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

217
Móstoles número 2. Procedimiento 786 de 2016, notificación a Ikimar Logística, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 786 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Egido Marín, don Israel Sousa Raimundo, doña María Estefanía Pabón Carvajal, don Pablo Molina Márquez, don Sergio Zayas Peñaranda, doña Vanesa González Ramírez y don Zouhair Abbas, frente a “Ikimar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada frente a “Ikimar Logística, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes con efectos de fecha 17 de junio de 2016, y siendo irrealizable la readmisión de los trabajadores, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se expresan en concepto de indemnización.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a dicha empresa a que abone a cada demandante las cantidades que se indican igualmente, incrementadas con el 10 por 100 de interés anual por mora que también se concreta:

A don Félix Egido Marín: 10.767,12 euros de indemnización, 4.531,47 euros de cantidad y 226,57 euros de mora.

A doña Vanesa González Ramírez: 8.653,45 euros de indemnización, 4.565,63 euros de cantidad y 228,28 euros de mora.

A don Pablo Molina Márquez: 1.218,47 euros de indemnización, 3.641,85 euros de cantidad y 182,05 euros de mora.

A don Israel Sousa Raimundo: 1.309,77 euros de indemnización, 3.588,43 euros de cantidad y 179,42 euros de mora.

A don Zouhair Abbas: 1.241,46 euros de indemnización, 4.531,47 euros de cantidad y 226,57 euros de mora.

A don Sergio Zayas Peñaranda: 1.883,09 euros de indemnización, 3.641,85 euros de cantidad y 182,09 euros de mora.

A doña María Estefanía Pabón Carvajal: 2.769,11 euros de indemnización, 2.648,57 euros de cantidad y 132,43 euros de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0898/16, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/0898/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ikimar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.963/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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