Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

62
Coslada número 3. Procedimiento 366 de 2014, notificación a Woodman, S. L.

EDICTO

Doña Carmen Marrodan Fernández, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada.

Doy fe: Que en el presente procedimiento ordinario número 366 de 2014, seguido a instancias de Subcomunidad de Garajes de calle Córdoba, números 3 al 19, de San Fernando de Henares, frente a “Woodman, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 39 de 2015

En Coslada, a 25 de marzo de 2015.

Demandante: Subcomunidad de Garajes de calle Córdoba, números 3 al 19.

Procuradora: doña Jennifer Vicente Benito.

Abogado: don Esteban Cabrera Navarro.

Demandado: “Woodman, Sociedad Limitada” (en rebeldía).

Objeto: reclamación de cantidad.

Cuantía: 6.295,92 euros.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Jennifer Vicente Benito, actuando en nombre y representación de la Subcomunidad de Garajes de la calle Córdoba, números 3 al 19, de San Fernando de Henares, frente a “Woodman, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a este último a abonar a la parte actora la cantidad de 12.028,91 euros, así como las cuotas de la subcomunidad de garajes que venzan con posterioridad al dictado de la sentencia y hasta el completo pago al actor y los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición al demandado, de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, “Woodman, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 16 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/13.830/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-62