Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170114-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

17
Toledo número 1. Procedimiento 507 de 2015, notificación a Grupo Hermanos Gonzalo Multiservicios, S. L.

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 507 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Ordóñez del Monte, contra “Limpiezas de Toledo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Hermanos Gonzalo Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don José María Ordóñez del Monte, frente a “Grupo Hermanos Gonzalo Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de derecho y cantidad, debo declarar el derecho del demandante a la subrogación por la demanda en su relación laboral, respecto del servicio de limpieza que la misma viene desarrollando desde el día 1 de marzo de 2015 en el centro de trabajo sito en la Junta Administradora 148 VPP de la calle Hiedra, número 8 (Toledo), condenando a la demandada a las consecuencias inherentes a tal declaración, así como al abono de los salarios devengados desde tal fecha hasta hacer efectiva su subrogación a razón de 258,88 euros/mes.

Desestimando la demanda presentada por la parte actora contra “Limpiezas de Toledo, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a tal demandada de las pretensiones ejercitadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del referido banco con el número 4320/0000/65/0507/15, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Hermanos Gonzalo Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/45.500/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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