Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170119-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento 452 de 2014, notificación a doña Riovana Flores Flores

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 452 de 2014, entre “Arrendamientos Cotanes, Sociedad Limitada”, doña Silvia Nogales Ayaviri y doña Riovana Flores Flores, en reclamación de 4.251,51 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 190 de 2015

Madrid, 23 de septiembre de 2015.—Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio verbal número 452 de 2014; promovidos por “Arrendamientos Cotanes, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y defendido por el letrado don Juan Carlos Alarcón Álvarez, contra doña Riovana Flores Flores, rebelde en las presentes actuaciones y contra doña Silvia Nogales Ayaviri, representada por la procuradora señora Portales Tague y defendido por el letrado señor Ratamar de Blas.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Jesús García Letrada, actuando en representación de “Arrendamientos Cotanes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a doña Riovana Flores Flores y a doña Silvia Nogales Ayaviri, a pagar solidariamente a la actora la suma de 4.251,51 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Riovana Flores Flores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/445/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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