Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170120-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 953 de 2015, notificación a don Manuel Emilio Guantes Ciprián

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 953 de 2015, entre D./Dña. MARIA ALTAGRACIA ENCARNACION BERIGUETE y D./Dña. MANUEL EMILIO GUANTES CIPRIAN, habiéndose dictado SENTENCIA de fecha 7/6/2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Alfonso María Rodríguez García en nombre y representación de doña María Altagracia Encarnación Beriguete contra don Manuel Emilio Guantes Ciprian, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1°.- La responsabilidad parental (patria potestad) será ejercida exclusivamente por la madre, quedando María-Emilia bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2°.- No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3°.- D. Manuel Emilio Guantes Ciprian abonará 150,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña María Altagracia Encarnación Beriguete dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación a don MANUEL EMILIO GUANTES CIPRIAN, expido y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/452/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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