Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170120-9

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

9
ORDEN de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad de Madrid del concurso escolar 2016-2017 sobre consumo responsable “Consumópolis12, Internet: ¿Haces un uso responsable?”.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, según se establece en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, a la Comunidad de Madrid le corresponde fomentar la enseñanza, en todos los niveles, de materias relacionadas con el consumo para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organizar, fomentar y desarrollar programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley. Entre otras finalidades, estas actuaciones deben estar destinadas a colaborar con el personal docente para el desarrollo de la educación en este ámbito, en los diferentes niveles educativos.

En definitiva, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la información, formación y educación para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.f) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

A este respecto, la Comunidad de Madrid, a través de la citada Dirección General organiza diferentes actuaciones dirigidas al ámbito escolar cuyo propósito es fomentar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios.

Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid viene colaborando desde su inicio con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en el concurso escolar “Consumópolis”.

AECOSAN establece anualmente las bases reguladoras del concurso y dicta las instrucciones generales de participación que establecen que el concurso exige la realización de dos actividades: La primera actividad consiste en la participación en un juego “on-line”, al que se accede a través de la Plataforma Virtual de Educación e Información “Consumópolis”, cuya dirección web es www.consumopolis.es, que incluye pruebas pedagógicas y lúdicas con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar la segunda actividad, que consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre Consumo Responsable y se ubicará en un espacio virtual asignado para ello en el mismo portal. Esta segunda actividad se divide en dos fases, una autonómica y otra nacional, para seleccionar los mejores trabajos en cada uno de estos ámbitos territoriales.

Esta Orden regula la convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar “Consumópolis”, organizado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Estatal de Consumo, Salud alimentaria y Nutrición (AECOSAN), junto con los organismos competentes en materia de consumo de diferentes Comunidades Autónomas, debiendo acudirse al contenido de las citadas bases en todo lo aquí no contemplado.

Con la finalidad de incentivar la participación de los escolares madrileños en el concurso, la Consejería competente en materia de consumo ha contado con patrocinios externos con cuya colaboración otorgarán los premios previstos en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

1. Convocar la fase autonómica del concurso escolar 2016-2017 sobre consumo responsable “Consumópolis12, Internet: ¿Haces un uso responsable?”, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente Orden.

2. Las bases reguladoras están publicadas en el portal institucional creado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

— http://www.consumopolis.es/concurso/pdfs/BasesConsumopolis_cas.pdf

Artículo 2

Definición del concurso

El objeto del concurso es fomentar entre los escolares madrileños matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en los dos ciclos de Educación Secundaria Obligatoria, la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de un trabajo.

Artículo 3

Definición del trabajo

El trabajo en equipo consiste en el diseño, elaboración y presentación de un blog, en relación con el uso responsable de Internet y de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) desde el punto de vista de Consumo.

El blog debe incluir tres entradas referidas a los siguientes temas:

— Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): ¿Hacemos un uso responsable?.

— Comercio electrónico: ¿Es seguro?.

— Los juegos on-line: ¿Existen otras alternativas de ocio?.

Las características específicas de dicho blog y los requisitos para su apertura y subida a la plataforma se detallan en las Instrucciones Generales de Participación del concurso, publicadas y accesibles en el portal de Consumópolis.

Artículo 4

Participantes

1. Podrán participar todos los escolares de la Comunidad de Madrid matriculados en alguno de los niveles de participación, de cualquier centro escolar público, concertado o privado.

2. Existen tres niveles de participación:

— Nivel 1: Escolares de tercer ciclo de Educación Primaria.

— Nivel 2: Escolares de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Escolares de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco alumnos matriculados en uno de los cursos de un mismo nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro educativo. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del Tercer Ciclo de Primaria, podrán completarse con alumnado de los distintos ciclos de Primaria.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Artículo 5

Premios y reconocimientos

1. Para los trabajos ganadores, en cada uno de los tres niveles de participación, se entregarán los siguientes premios:

a) Cuarenta entradas al Parque de Atracciones de Madrid con una validez para su utilización hasta el 31 de diciembre de 2017, a cada equipo ganador del primer premio de cada nivel, a razón de ocho entradas para cada miembro del equipo.

Este premio será aportado por “Parque de Atracciones Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal”, que en total aportará ciento veinte entradas, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

b) Una tableta electrónica “Wolder”, modelo miTab Colors, para el docente coordinador del equipo ganador en cada una de las tres categorías.

Este premio será aportado por la entidad “Global Wolder Group, Sociedad Limitada”, que en total aportará tres tabletas, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

c) Una tarjeta regalo de “El Corte Inglés”, por importe de 100 euros, destinada a material escolar o deportivo, para la clase de cada equipo ganador en cada una de las tres categorías.

Este premio será aportado por “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, que en total aportará tres tarjetas por importe total de trescientos euros, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

d) Un Diploma acreditativo para los alumnos y docentes coordinadores participantes y para los centros educativos en los que cursen estudios los equipos ganadores de cada una de las categorías.

2. Como reconocimiento a su especial dedicación, se hará entrega de una tableta electrónica a los cinco docentes que coordinen el mayor número de equipos que presenten, en tiempo y forma, el trabajo objeto de la fase autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. En caso de igualdad en el número de equipos coordinados, el premio se otorgará al docente que obtenga el mayor número de puntos, sumadas las puntuaciones finales obtenidas por el conjunto de equipos en los que haya actuado como coordinador. En caso de persistir la igualdad, se efectuará un sorteo entre aquellos que existan circunstancias concurrentes. El sorteo se realizaría en la sede de la Dirección General de Comercio y Consumo, para lo cual se comunicará a los interesados, fecha y hora de su celebración.

Este premio será aportado por “Pentatel Comunicaciones, Sociedad Limitada”, que en total aportará cinco tabletas, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

3. Los trabajos ganadores de cada nivel optarán a los premios de la fase estatal del concurso que organiza la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), compitiendo con los ganadores de las Comunidades Autónomas participantes.

Artículo 6

Registro e inscripción de participantes

1. Para participar en la fase autonómica los equipos deberán:

a) Estar inscritos, en tiempo y forma, en el portal de la plataforma virtual de educación e información de Consumópolis (www.consumopolis.es), según establecen las bases del concurso de AECOSAN.

b) Haber completado, todos y cada uno de los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de “Consumópolis”, resolviendo las diversas pruebas, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación de AECOSAN que se pueden encontrar en la página principal de la presente edición (www.consumopolis.es).

c) Presentar la solicitud de inscripción, dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo que determina esta convocatoria, acompañada de la ficha virtual del trabajo, que debe imprimirse tras subir el blog creado por cada uno de los equipos a la plataforma.

2. La solicitud y documentación a la que se refieren el apartado anterior se presentará en el Registro de esta Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle General Díaz Porlier, número 35, de Madrid, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la citada norma.

3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, se podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, atendiendo a estos efectos a lo establecido en los artículo 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en el apartado 1.c) de este artículo, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de inscripción y presentación

1. Para participar en la fase autonómica deberá constar haberse inscrito en la fase nacional, entre el 10 de octubre de 2016 y el 15 de marzo de 2017.

2. La inscripción en la fase autonómica de la Comunidad de Madrid se realizará con la presentación de la solicitud de participación (Anexo) y la documentación recogida en el artículo 6.1.c) de esta Orden. El plazo para la presentación de la inscripción y ficha virtual finalizará el 19 de abril de 2017, a las 23 horas y 59 minutos.

3. Para formalizar esta inscripción es necesario haber ubicado, hasta el 7 de abril de 2017, en el espacio virtual asignado al efecto en el portal de Consumópolis, el trabajo en formato electrónico y descargado la ficha virtual.

Artículo 8

Composición del jurado

1. El jurado de la fase autonómica en la Comunidad de Madrid del concurso escolar “Consumópolis” tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de formación en consumo o persona a quien designe.

Vocales:

a) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de consumo, designado por su titular.

b) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de educación infantil y primaria de la Consejería competente en esta materia, designado por su titular.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de consumo, designado por su titular.

d) Un representante de una organización de consumidores miembro del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la dirección General competente en materia de protección al consumidor.

Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en materia de consumo designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. Para la composición y funcionamiento del jurado se respetarán los principios recogidos en la sección tercera, del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. La puntuación final obtenida por cada equipo en las pruebas incluidas en el juego interactivo “Consumópolis12”, quedará fijada automáticamente por el propio sistema, conforme a los criterios recogidos en las Instrucciones Generales de Participación dictadas por AECOSAN.

2. La valoración de los trabajos en equipo se realizará atendiendo a los criterios recogidos en la base séptima de las bases reguladoras del concurso “Consumópolis 12”.

Artículo 10

Instrucción y fallo del jurado

1. El órgano instructor de los premios será la Dirección General con competencia en materia de consumo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

2. La valoración de los trabajos se realizará por el jurado, que podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

3. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.

Artículo 11

Resolución

1. La concesión de los premios, al amparo de la presente Orden, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de consumo.

2. Dicha Orden se adoptará en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos, de conformidad con la propuesta del jurado del concurso escolar, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La Orden pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó dicho acto, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Propiedad de los trabajos

Todos los trabajos premiados quedarán en propiedad de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con reserva del derecho a su utilización en la forma que se considere más idónea.

Artículo 13

Publicidad

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados y se ocupará de dar publicidad de los trabajos ganadores.

2. Todas las actuaciones que al respecto se realicen deberán respetar la legislación sobre protección de menores y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 14

Transparencia

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/960/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170120-9