Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170123-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navarredonda y San Mamés. Organización y funcionamiento. Ordenanza préstamo equipamiento exterior

El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con fecha 13 de agosto de 2016, acordó la aprobación e implantación de la ordenanza reguladora del préstamo de equipamiento exterior, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE EQUIPAMIENTO EXTERIOR

1.o Determinación del hecho imponible.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece e impone la tasa por la prestación del servicio de préstamo de equipamiento exterior.

2.o Sujeto pasivo.—Las personas físicas, jurídicas y entidades institucionales, que soliciten al Ayuntamiento el préstamo de equipamiento exterior; carpas, sillas, mesas…

3.o Responsables.—Las personas físicas, jurídicas, entidades institucionales, que obtengan el préstamo del equipamiento exterior serán responsables del mismo desde el día que comience este, debiendo recoger el equipamiento en el lugar de depósito municipal donde deberá devolverlo una vez finalizado.

En caso de deterioro o pérdida, deberán indemnizar al Ayuntamiento con el dinero de lo perdido o deteriorado o en su caso con su reposición.

4.o Excepciones, reducciones y bonificaciones.—No se establecen excepciones, reducciones, ni bonificaciones.

5.o Base imponible.—Cuotas. Por el préstamo efectivo del equipamiento según se establece:



6.o Período impositivo.—El período impositivo vendrá determinado por los días de utilización del equipamiento.

7.o Devengo.—El devengo de la tasa se produce con la resolución del Ayuntamiento autorizando el préstamo y desde esa fecha.

8.o Aprobación.—La aprobación de esta ordenanza se produjo por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de agosto de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navarredonda, a 10 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, José María Fernández Martín.

(03/921/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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