Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170123-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

45
Madrid número 45. Procedimiento 383 de 2013, notificación a Cefaprom, S. L.

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 383 de 2013 se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2014, sentencia cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:

Sentencia número 169 de 2013

En Madrid, a 20 de octubre de 2014.—Doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 383 de 2013, a instancias de don Luis Serrano Regalado y doña María Begoña Mencía Fernández, representada por la procuradora doña María Mercedes Pérez García, contra don Ángel Soler Carbonell, don Jesús D. Sanz Julián y don Emilio S. Navarro Yáñez, representados por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y doña María del Mar Page Álvaro, representado por la procuradora doña María Teresa Puente Mendes, y “Cefaprom, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, que versa obligación de hacer.

Fallo

Desestimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de don Luis Serrano Regalado y doña María Begoña Mencía Fernández, contra “Cefaprom, Sociedad Limitada”, don Ángel Soler Carbonell, don Jesús Sanz Julián, don Emilio Navarro Yáñez y doña María del Mar Page Álvaro, les absuelvo de sus pretensiones, imponiendo a los demandantes las costas causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Se advierte a las partes que para la interposición del recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Cefaprom, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/919/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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