Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170123-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 667 de 2016, notificación a don Sandro Rafael Cepeda Ramírez

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 667 de 2016 instados por procuradora doña Marta Baena Najarro en nombre y representación de doña Rosa Iris Fabián de la Cruz, contra don Sandro Rafael Cepeda Ramírez, en reclamación de pronunciamiento sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 9 de noviembre de 2016 sentencia cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 693 de 2016

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 9 de noviembre de 2016.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 667 de 2016, seguidos a instancias de doña Rosa Iris Fabián de la Cruz, representada por la procuradora de los Tribunales señora Baena Najarro y defendida por la letrada señora González Iglesias, contra don Sandro Rafael Cepeda Ramírez, sin representación procesal, y los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rosa Iris Fabián de la Cruz, contra don Sandro Rafael Cepeda Ramírez, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Pioz (Guadalajara, España), el día 23 de agosto de 2006, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recuso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Sandro Rafael Cepeda Ramírez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 9 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.134/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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