Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170123-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

59
Madrid número 1. Procedimiento 666 de 2013, notificación a Systriel, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 666 de 2013, entre “Thales, Sociedad Anónima”, y “Systriel, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—Vistos por mí, José Damián Iranzo Cerezo, magistrado-juez de adscripción territorial de Madrid, actuando como refuerzo del Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid, en los autos registrados entre los de su igual clase con el número arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento: declarativo común. Juicio ordinario.

Parte actora: “Thales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Iribarren Cavallé y las letradas señora Ramajo Sanz y Lorenzo Guillén.

Parte demandada: “Systriel, Sociedad Anónima”, constituida en situación procesal de rebeldía civil.

Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de sociedades.

Cuantía de la acción: indeterminada.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Iribarren Cavallé, en representación de “Thales, Sociedad Anónima”, debo acordar y acuerdo la disolución de la sociedad “Systriel, Sociedad Anónima”, por estar incursa en causa legal de disolución (cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social), declarando abierta la fase de liquidación y el cese en su cargo de los administradores don Jean Francois Courtines, don Christian Mons y don José Gámez Greciano. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Procédase en ejecución de sentencia al nombramiento de liquidador de entre los peritos que figuran en las listas de este Juzgado, quien, aceptado el cargo, deberá proceder a la liquidación de la sociedad, realizando cuantos actos sean necesarios y convenientes a tal finalidad.

Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de la sociedad demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación a “Systriel, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/848/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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