Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 302 de 2016, notificación a don Humberto Guilarte Arafe

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 66 DE MADRID

JUICIO: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 302/2016

DEMANDANTE: D./Dña. YAMILE VICET BAÑOS

PROCURADOR : Procurador D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

DEMANDADO: D./Dña. HUMBERTO GUILARTE ARAFE

SOBRE: Derecho de familia

En el referido juicio se ha dictado la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016 con los siguientes particulares:

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Han sido vistos por la Ilma. Sra. Doña VIRGINIA VILLANUEVA CABRER, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de Juicio Verbal 302/2.016 promovidos a instancias de DOÑA YAMILE VICET BAÑOS representada por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y defendida por el Letrado don Hipólito Ramos Plaza contra DON HUMBERTO AGUILARTE ARAFE rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno filiales, autos en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la procurador doña María Cruz Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de DOÑA YAMILE VICET BAÑOS contra DON HUMBERTO AGUILARTE ARAFE declarado en rebeldía NO PROCEDE acordar medida alguna respecto de la menor Paola.

Se condena en costas a la demandante.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el Libro correspondiente. Madrid, uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. HUMBERTO GUILARTE ARAFE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2016

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/539/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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