Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170124-4

Páginas: 179


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se procede a la modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de dicha Dirección General, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de integrantes de la bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (grupo V, nivel 1, área C).

Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), se aprobó y publicó la relación definitiva de integrantes de la bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (grupo V, nivel 1, área C), derivada del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la citada categoría, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio).

En el Anexo I de la mencionada Resolución se incorporó, conforme a los términos establecidos en la misma, el listado definitivo de los candidatos que forman parte de la bolsa de trabajo de referencia, disponiéndose, igualmente, en su apartado quinto, la posibilidad de interponer contra dicha Resolución el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, transcurrido el plazo señalado y efectuadas las comprobaciones oportunas respecto de las acciones impugnatorias ejercidas por diversos aspirantes participantes en este proceso, resulta necesario, al haber sido estimadas algunas de ellas, la modificación de la ya reseñada Resolución.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Proceder a la modificación del Anexo I de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, anteriormente indicada, debiendo ser tomado en consideración, a todos los efectos, el que se adjunta a la presente Resolución, y en el que han sido incluidos, debidamente intercalados y ordenados conforme a los criterios determinados por la normativa aplicable al proceso selectivo del que deriva la bolsa de referencia, aquellos aspirantes respecto de los que ha recaído una resolución estimatoria de los correspondientes recursos de alzada interpuestos por los mismos.

Segundo

Proceder a suprimir del Anexo II de la aludida Resolución de 21 de septiembre de 2016, a aquellos aspirantes que, como consecuencia de la modificación expresada en el apartado primero, han sido incluidos en la relación definitiva de candidatos integrantes de la bolsa de trabajo de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, y que figura como Anexo I de la Resolución que ahora es objeto de aprobación.

Tercero

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.





































































































































































































































































































































































(03/1.541/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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