Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-62

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

62
Madrid número 13. Procedimiento 11 de 2016, notificación a don Renzo Muñiz Borba

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 11/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO frente a D./Dña. RENZO MUÑIZ BORBA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE FECHA 29/11/16

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 13, D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO los presente autos n° 11/2016 seguidos a instancia de D. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO asistido por el Letrado D. Pedro Benito Zabalo Vilches contra FOGASA y RENZO MUÑIZ BORBA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 433/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12/01/2016 tuvo entrada demanda formulada por D. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO contra FOGASA y RENZO MUÑIZ BORBA y admitida a tramite se citó de comparecencia a las partes no compareciendo la parte demandada, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora, D. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO ha prestado servicios por cuenta de la empresa RENZO MUÑIZ BORBA con una antigüedad del 03/07/2006, categoría profesional de oficial lª y con un salario mensual de 1.947,13 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 03/07/2006.

TERCERO.- Mediante carta de fecha 01/11/2015 (entregada el 01/12/2015) la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET, con efectos del 30/11/2015, carta cuyo tenor damos aquí por reproducido.

La empresa no abono a la parte actora indemnización alguna.

CUARTO.- La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos de paga extra, mensualidades de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015, y falta de preaviso que se detallan en el hecho 9° de la demanda, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido, ascendiendo la cantidad total a 9.399’50 euros.

QUINTO.- La empresa demandada se encuentra en la actualidad sin actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A los efectos del art. 97.2 LJS debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son fruto de una apreciación conjunta de la prueba documental practicada, haciendo asimismo uso de la facultad del art. 91.2 LJS al no haber comparecido la demandada al acto del juicio oral.

SEGUNDO.- La demanda debe ser estimada y el despido declarado improcedente.

En primer lugar, por cuanto el art. 53.1 ET establece que la adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En segundo lugar, por cuanto no hubo efectiva puesta a disposición de la indemnización según prevé el citado art. 53.1 ET, por lo que según el art. 122.3 LJS la decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 53 ET.

Por último, por cuanto el empresario no ha acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita, conforme establece el art. 122.1 LJS.

En consecuencia, habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato táctico, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 52.c) y 53 E.T., es por lo que procede la estimación de la demanda, declarando improcedente el despido efectuado y con las consecuencias legales que en el Fallo se establecen, al no haber cumplido la empresa los requisitos legales en los términos antes indicados.

TERCERO.- La empresa se encuentra en la actualidad sin actividad.

De ahí que constando no ser realizable la readmisión, por razones de economía procesal y al amparo de los arts. 123.2 y 110.1.b) LJS, procede declarar la extinción de la relación laboral en sentencia vista la solicitud formulada al respecto por la parte actora en el acto del juicio oral.

CUARTO.- Respecto de la reclamación de cantidad, al haber acreditado igualmente la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato fáctico, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 26, 29 y 53 ET, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa RENZO MUÑIZ BORBA al pago de la cantidad reclamada por los conceptos detallados en el hecho probado 4°.

QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 29.3 E.T. procede incrementar las cantidades salariales con el 10% de interés por mora.

SEXTO.- Debe absolverse al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33.E.T.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por PASCUAL RUIZ IZQUIERDO frente a la empresa RENZO MUÑIZ BORBA y frente a al FOGASA debo:

1°.- Declarar improcedente el despido objetivo practicado con efectos del 30/11/2015.

2°.- Declarar extinguida la relación laboral.

3°.- Condenar a la empresa RENZO MUÑIZ BORBA a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a D. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO la cantidad de 26.901,05 euros en concepto de indemnización.

4°.- Condenar a la empresa RENZO MUÑIZ BORBA a que abone a D. PASCUAL RUIZ IZQUIERDO la cantidad de 9.399,50 euros, mas el 10% de interés por mora.

5°.- Absolver al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-000061-0011-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignaran los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0011-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a RENZO MUÑIZ BORBA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/788/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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