Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 116 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 116 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Rodríguez Morcuende, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.

Sentencia

En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 116 de 2015 seguidos a instancias de don Juan Carlos Rodríguez Morcuende, asistido por el letrado don Alberto Mansino Martín, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 359 de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 4 de febrero de 2015 tuvo entrada demanda formulada por don Juan Carlos Rodríguez Morcuende, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y admitida a trámite se cita de comparecencia a las partes no compareciendo la parte demandada, y, abierto el acto de juicio por su señoría, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—La parte actora, don Juan Carlos Rodríguez Morcuende, ha prestados servicios por cuenta de la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con una categoría profesional de vigilante de seguridad.

Segundo.—La Audiencia Nacional dicto el 16 de noviembre de 2012 sentencia estimando la demanda de conflicto colectivo en el sentido de anular el acuerdo de la empresa demandada de 21 de junio de 2012 sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo del sector de seguridad privada.

Tercero.—Mediante sentencia de 14 de mayo de 2014 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto.

Cuarto. — La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos de atrasos convenio de los años 2012 y 2013 y desde enero hasta julio de 2014 correspondientes a salario base, plus transporte, plus vestuario, plus peligrosidad así como horas extraordinarias (1.435,92 euros), liquidación de diciembre de 2014 y enero de 2015 (4.067,84 euros) y horas extraordinarias (524,16 euros), que se detallan respectivamente en los hechos 6.o, 7.o y 8.o de la demanda, que se tienen aquí por reproducidos, ascendiendo la cantidad total a 6.027,92 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.—A los efectos del artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, debe indicarse en primer término que los hechos declarados probados son el resultado de una apreciación conjunta de la prueba practicada, haciendo, asimismo, uso de la facultad del artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, vista la incomparecencia de la parte demandada al acto del juicio oral.

Segundo.—Habiendo acreditado la parte actora los hechos fundamentadores de su pretensión según se deja constancia en el relato fáctico, conforme con lo dispuesto en los artículos 26, 29 y 38 ET y de acuerdo con lo establecido en las sentencias antes citadas, es por lo que procede la estimación de la demanda, condenando a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago de la cantidad reclamada.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 E.T. procede incrementar las cantidades salariales con el 10 por 100 de interés por mora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta, debo condenar a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone a don Juan Carlos Rodríguez Morcuende la cantidad de a 6.027,92 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2511-000060-0116-15 del “Banco de Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco de Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco de Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignaran los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-60-0116-15.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente jugando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución a de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin at procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/785/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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