Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 242 de 2016, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social no 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 242/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA GALAN MARTINEZ, D./Dña. JOSE MIGUEL BENET GARCIA, D./Dña. JUAN FRANCISCO RAMOS CORTIJO y D./Dña. TOMAS PEREZ MARTINEZ frente a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DON JOSÉ MIGUEL BENET GARCÍA, contra la empresa SEGUMA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, SA, y en consecuencia, CONDENO a la empresa SEGUMA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, SA al pago a DON JOSÉ MIGUEL BENET GARCÍA de la cantidad de 2380,85 euros. Dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificacición y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con no 2515-0000-00-0242-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá .acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/726/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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