Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

106
Castellón número 1. Ejecución 165 de 2016, notificación a Vivania Steel Technology System, S. A.

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre ejecución número 165 de 2016, a instancias de don Manuel Segarra Ramos, contra “Vivania Steel Technology System, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 14 de noviembre de 2016, se ha dictado la resolución consistente en auto, despachando ejecución y decreto de embargo que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante don Manuel Segarra Ramos, frente a “Vivania Steel Technology System, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 4.261,84 euros de principal total, más 967,17 euros en concepto de intereses de demora, más otros 681,89 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Acuerdo: el embargo de los bienes y derechos que a continuación se dirán, de titularidad de la ejecutada “Vivania Steel Technology System, Sociedad Anónima”.

1. Acuerdo el embargo sobre los saldos bancarios, valores e instrumentos financieros que por cualquier concepto mantenga la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades financieras colaboradoras con la Administración de Justicia y a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, y para ello se realizará dicho embargo de forma telemática.

2. Acuerdo el embargo sobre los derechos que frente al a Hacienda Pública ostente la empresa ejecutada, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Realícese dicho embargo de forma telemática a través de la aplicación informática existente y solicítese la retención de las cantidades que deba percibir el deudor, hasta alcanzar las cantidades perseguidas en este procedimiento.

3. Durante la tramitación de la ejecución, se efectuarán las averiguaciones necesarias a través de Registro Público, Punto Neutro Judicial y demás organismos públicos y entidades privadas pertinentes, para determinar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la ejecutada y su situación frente a la Seguridad Social y cuantos datos sean necesarios para la mayor efectividad de la ejecución.

4. El requerimiento personal a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de diez días, ante este Juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas o gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad “Banco Santander”.

Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta número 5471/0000/64/0165/16.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274 y en concepto 5471/0000/64/0165/16.

Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso de la transferencia.

La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quien resulte ser su administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente en Castellón, a 28 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/718/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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