Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

OFERTAS DE EMPLEO

37
Rascafría. Ofertas de empleo. Convocatoria plaza limpiadora

Anuncio bases convocatoria de una plaza de personal laboral fijo como limpiadora mediante concurso-oposición del Ayuntamiento de Rascafría.

El Ayuntamiento de Rascafría efectúa convocatoria pública para cubrir en régimen de personal laboral fijo a jornada completa una plaza vacante de limpiadora de edificios municipales y espacios públicos, cuyas bases han sido aprobadas por resolución de Alcaldía 2, de 2 de enero de 2017.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la presente publicación, adjuntando para ello las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Primera. Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato.—El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza vacante de limpiadora de edificios municipales y espacios públicos, en régimen laboral fijo a jornada completa, al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Con una retribución correspondiente al puesto y categoría, según Convenio del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

f) No hallarse incursa en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Forma, plazos y documentación requerida.—Los/as interesados/as en acceder al puesto de trabajo, que harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, dirigirán su instancia a la señora alcaldesa-presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Rascafría y la presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Rascafría, sito en plaza de la Villa, número 1, de Rascafría, por plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el citado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Las solicitudes (el anexo I relativo al modelo de solicitud se publicará en la página web municipal y también estará a disposición de los interesados en las dependencias municipales) deberán ir acompañadas de:

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Currículum vítae del aspirante, acompañado de los certificados o contratos que acrediten los servicios prestados, para valorar en la fase de concurso.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.

Todos los documentos, si no son originales, habrán de estar debidamente compulsados.

El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Cuarta. Admisión de los/as aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas.

Quinta. Tribunal calificador.—El tribunal calificador estará constituido:

— Presidente: un empleado público con titulación igual o superior al exigido en relación al puesto a cubrir, designado por la alcaldesa.

— Secretario: el de la Corporación o empleado público en quien delegue.

— Vocales: tres empleados públicos con titulación igual o superior al exigido en relación al puesto a cubrir, designado por la alcaldesa.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollos de los procesos.—Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Fase de oposición: consistirá en un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario recogido en el anexo II de las presentes bases, en un tiempo máximo de una hora.

Dicha prueba será calificada de 0 a 50 puntos, debiendo obtener un mínimo de 25 puntos. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, siendo necesario superarlo para pasar a la segunda fase de la selección.

Una vez resuelta esta fase (eliminatoria), las puntuaciones propuestas por el tribunal serán expuestas en el tablón de anuncios y los aspirantes que la hayan superado pasarán a la siguiente fase.

Fase de concurso: a los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen.

Méritos computables:

a) Experiencia: por prestación de servicios de limpieza de edificios o locales, públicos o privados de cualquier clase por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social como limpiador/a, 0,30 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 5 puntos (este apartado deberá acreditarse con certificados que acrediten los servicios prestados o contratos de trabajo).

b) Formación:

— Por cada curso de formación en el sector de limpieza 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

— Por curso en prevención de riesgos y seguridad laboral específico para el personal limpiador: 2 puntos.

— Por poseer título superior al exigido en la convocatoria 1 punto.

c) Otros. Se valorarán otros aspectos que no están reflejados en alguno de los apartados anteriores, libremente apreciados por el tribunal, en caso de igualdad en la puntuación obtenida por los aspirantes, como son: encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado en las oficinas del INEM, cargas familiares, estar empadronado en el municipio de Rascafría y tener carné de conducir clase “B” y vehículo propio.

Séptima. Calificación y relación de aprobados.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal y propondrá la persona elegida para ocupar la plaza convocada. Dicha propuesta se elevará a la presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Octava. Presentación de documentación y formalización del contrato.—El aspirante elegido aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, los documentos necesarios para formalizar el contrato.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados.

En el caso de no procederse a la contratación, o que la persona contratada renunciara a su puesto de trabajo en el período de un año desde la finalización de este período de selección, se contratará por orden de puntuación a los aspirantes que hubiesen superado las pruebas.

Novena. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO II

FASE DE OPOSICIÓN

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

2. El municipio. El término municipal.

3. La organización municipal. Órganos unipersonales y órganos colegiados.

Materias específicas

Tema 1. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos. La suciedad: origen y eliminación. Los suelos: clasificación. Fichas técnicas de suelos. Suelos textiles: normas generales.

Tema 2. Tratamientos de base para suelos. Tratamientos de base.

Tema 3. Maquinaria de limpieza. Maquinaria de limpieza. Fregadora abrillantadora. Aspiradoras de agua y polvo.

Tema 4. Sistemas de limpieza. Introducción. Barrido de suelos. Fregado con mopa. Método spray/máquinas de alta velocidad. Limpieza de mobiliario. Limpieza de servicios. Limpieza de cristales.

Tema 5. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Introducción. Limpieza de mobiliario en general. Limpieza de equipos informáticos.

Tema 6. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos. Limpieza de cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

Tema 7. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Introducción. Útiles manuales de limpieza.

Tema 8. Productos químicos en la limpieza. Productos químicos en la limpieza. Propiedades de los distintos productos. Normas generales sobre productos.

Tema 9. Limpieza de almacenes / talleres y de exteriores. Limpieza de almacenes/talleres. Limpieza de exteriores.

Tema 10. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos. Aspectos ecológicos en la limpieza: conceptos básicos. Residuos sólidos urbanos. Instrucciones para el personal que manipula residuos.

Tema 11. La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza. La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza, cuidados del material de limpieza, vestimenta y aseo personal.

Tema 12. Calidad en la limpieza. Calidad del servicio de limpieza. Actitud ante el cliente. Decálogo de calidad.

Tema 13. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza. Riesgos específicos en trabajos de limpieza. Obligaciones y derechos de los trabajadores. Protección personal. Riesgos específicos del sector de la limpieza. Higiene industrial. La ergonomía. Levantamiento de cargas. Limpieza en alturas. Prevención contra accidentes eléctricos.

En Rascafría, a 10 de enero de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Beatriz Aguirre Santiago.

(03/1.612/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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