Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, a impartir por centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

BDNS: 329713

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Lo podrán ser los centros de formación, inscritos y/o acreditados en la Comunidad de Madrid, para la impartición, en la modalidad presencial, de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en la forma y condiciones también determinadas en esta convocatoria.

Podrán impartir la formación a que se refiere esta convocatoria los centros de formación que cumplan las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. La inscripción y/o acreditación del centro de formación, se comprobará de oficio mediante consulta directa al registro de centros y entidades de formación acreditadas y/o inscritas que custodia la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a partir de la información recogida en la solicitud.

Segundo

Objeto

Se convocan subvenciones para financiar a los centros de formación, inscritos y/o acreditados en la Comunidad de Madrid, la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan el compromiso firme de contratación de, al menos, el 60 por 100 de las personas que finalicen la formación.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.

Tercero

Bases reguladoras

Las disposiciones generales por las que se regula la concesión de subvenciones a los centros de formación inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para financiar la impartición de acciones de formación profesional con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, se encuentran recogidas en la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2016.

Cuarto

Cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 3.000.000 de euros que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017. El precitado importe se imputará con cargo al Fondo 2016/00310, programa 241A, subconcepto 47201, destinado a financiar la impartición de acciones de formación con posterior compromiso de contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

El cálculo de la subvención máxima a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones concedidas se efectuará del siguiente modo:

— El importe de la subvención para financiar la actividad formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad formativa.

— La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.

No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/2.280/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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