Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170126-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

24
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Estudio de Detalle parcela

Expediente: 711/2016/09847.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle para parcela M-36 a-1 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado 2.01 “El Cañaveral”, sita en la calle de la Cañada de Vicálvaro a San Fernando número 150, Distrito de Vicálvaro, promovido por don Fernando Agudo Hernando, en representación de “Proyectos Residenciales Sureste, Sociedad Limitada”, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido el depósito del presente Estudio de Detalle en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 12 de enero de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.722/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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