Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 613 de 2015, don Gustavo Simbaña Díaz

Sección Undécima

EDICTO

DOÑA AMALIA MARCOS ANDRES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION 11ª DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HAGO SABER.

Que en esta Sección y con el número de rollo 613/2015, siguen en grado de apelación los autos de juicio verbal civil- unipersonal- 1456/2014, seguidos a instancia de M.M.A contra Doña María Clemencia Simabaña y D. Luís Gustavo Simbaña, sobre reclamación de cantidad por importe de 3.729,48 euros, actuando como organo judicial unipersonal a los efectos previstos en el art.81.2 de la LOPJ, Doña Margarita Vega de la Huerga, dictándose sentencia con fecha 11/07/20016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María Esther Fernández Muñoz en nombre y representación de doña María Clemencia Simbaña Díaz contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, que REVOCO, para en su lugar DESESTIMAR LA DEMANDA promovida por la Mutua Madrileña Automovilista contra don Luis Gustavo Simbaña Díaz y doña María Clemencia Simbaña Díaz, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la demandante, y sin hacer expresa declaración de las de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0613-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. GUSTAVO SIMBAÑA DÍAZ, que en la actualidad se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido la presente, a 20 de Diciembre del 2016.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Dña. AMALIA MARCOS ANDRÉS

(03/682/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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