Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97

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Madrid número 97. Procedimiento 1.670 de 2015, notificación a Abel Jesús Medina Azabache y Ana Cecilia Tirado Wencel

EDICTO

Doña María Ángeles Seldas Valle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.670 de 2015 instados por el procurador don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Iliada, número 5, contra don Abel Jesús Medina Azabache y doña Ana Cecilia Tirado Wencel, en los que se ha dictado, en fecha 8 de septiembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:.

Que, estimando íntegramente la demanda planteada por la comunidad de propietarios de la calle Iliada, número 5, representada por el procurador señor Donaire Gómez, frente a don Abel Jesús Medina Azabache y doña Ana Cecilia Tirado Wencel, condeno a la parte demandada a abonar a la actora 4.267,46 euros, intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta resolución y al pago de las costas del juicio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Abel Jesús Medina Azabache y doña Ana Cecilia Tirado Wencel, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.822/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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