Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

71
Aranjuez número 4. Procedimiento 559 de 2015, notificación a Vivero Jardín Las Artes, S. L.

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 559 de 2015, instados por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, contra “Vivero Jardín Las Artes, Sociedad Limitada”, en reclamación de 5.366,91 euros, en los que se ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra “Vivero Jardín Las Artes, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 5.366,91 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total y completo pago.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio de las actuaciones, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Vivero Jardín Las Artes, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 14 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/817/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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