Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía 1456/2016, dictado con fecha 25 de noviembre de 2016, el padrón y lista cobratoria del impuesto de actividades económicas 2016, a efectos tanto de notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el Ayuntamiento de Nuevo Baztán y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuentas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Los tributos mencionados se podrán abonar en período voluntario entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de febrero de 2017, ambos inclusive, en las entidades colaboradoras “La Caixa”, “Bankia”, “Banesto”, “Ibercaja” y “BBVA”.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, podrán abonar el tributo con el 5 por 100 de recargo, entre el 28 de diciembre de 2014 y el 28 de enero de 2015, ambos incluidos, en la entidad de “La Caixa”. Finalizado este último plazo, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados.

Todo ello, más los intereses y costas que en su caso correspondan.

En Nuevo Baztán, a 29 de noviembre de 2016.—El alcalde, Mariano Hidalgo Fernández.

(02/42.227/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-39