Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

URBANISMO

48
Velilla de San Antonio. Urbanismo. Disolución Junta Compensación

Se ha dictado decreto número 2620/2016 por la Alcaldía-Presidencia, de 23 de noviembre de 2016, por el que se resuelve:

1.o Entender definitivamente aprobada la disolución de la Junta de Compensación del Sector XI “La Morera”, del Plan General de Ordenación Urbana, por haber cumplido los fines para los que se constituyó y la cuenta de liquidación definitiva.

2.o Dar traslado del presente acuerdo al interesado y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Asimismo, este acto es inmediatamente ejecutivo.

Velilla de San Antonio, a 12 de diciembre de 2016.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(02/44.238/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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