Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170202-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

62
Madrid número 41. Procedimiento 1.234 de 2014, notificación a Subvenciona Gestión Integral, S. L.

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.234 de 2014, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, y “Subvenciona Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en reclamación de 6.541,56 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 301 de 2016

Juez/magistrada-juez: doña Adelaida Medrano Aranguren.

Sentencia

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1.234 de 2014 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Fuencisla Martínez Mínguez, actuando en nombre y representación de la entidad “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Subvenciona Gestión Integral, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por de la procuradora de los tribunales doña María Fuencisla Martínez Mínguez, actuando en nombre y representación de la entidad “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Subvenciona Gestión Integral, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguido y resuelto el contrato número 92-3712, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada desde la fecha del envío del burofax de resolución contractual (documento número 8), condenando a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (una copiadora color ES8460CDXN con número de serie AF9B06256B0 del fabricante “Oki”), de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es, en el domicilio de la actora o de quien esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega y a abonar la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 4.097,27 euros, así como los intereses, calculados estos en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del “Banco Central Europeo” aplicable en España, cuyo importe, a fecha de suscripción de la demanda, asciende a la cantidad de 477,53 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,674 euros, hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda. Asimismo, procede condenar a la demandada al abono de la cantidad de 2,774 euros/día, por cada día natural de retraso en la devolución del bien, ascendiendo este concepto a fecha de demanda a la cantidad de 1.966,77 euros; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado bajo el concepto “recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Subvenciona Gestión Integral, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de enero de 2017.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.138/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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