Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170203-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

85
Valdemoro número 4. Procedimiento 358 de 2016, notificación a Omart Benaouich Abehay

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE VALDEMORO.

D./Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 358/2016 instados por Procurador D./Dña. ANGEL LUIS LOZANO ARIAS, en nombre y representación de D./Dña. SAIDA KHALI, contra D./Dña. OMAR BENAOUICH ABEHAY, en los que se ha dictado en fecha 25/10/2016 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda de Divorcio presentada por la representación procesal de Dª SAIDA KHALI contra D. OMAR BENAOUICH ABEHAY y, en consecuencia debo declarar y declaro disuelto, por DIVORCIO el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin que deba hacerse especial imposición de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de San Martín de la Vega (Madrid) al constar inscrito el matrimonio en el mismo, al Tomo 31, Página 412, de la Sección 2ª, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la LEC, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de Noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en Apelación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los Autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. OMAR BENAOUICH ABEHAY y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 23 de diciembre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.530/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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