Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 98/2017, de 26 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda, en el entorno del cementerio, destinado a la modificación del uso del vial denominado Alonso de Ojeda, para la ampliación del tanatorio municipal.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Torres de la Alameda, en el entorno del cementerio, para la modificación del uso del vial denominado Alonso de Ojeda, con la finalidad de ampliar el tanatorio municipal.

El tanatorio municipal de Torres de la Alameda está situado en el recinto del cementerio, en el vértice sureste. Es un edificio adosado a la valla que lo delimita con las calles Alonso Ojeda y Ancha. Consta de un edificio con un solo velatorio para la prestación de sus servicios.

Según señala el Ayuntamiento, en la actualidad, la disposición de una única sala en el municipio plantea problemas que solo pueden resolverse derivando el servicio al tanatorio de Alcalá de Henares u otros municipios cercanos, lo que supone un inconveniente grave para la población local.

La ampliación del tanatorio solo puede realizarse extramuros del cementerio, dado que el espacio colindante en el interior está ocupado por enterramientos y sus pasillos de acceso. Para realizar la ampliación es necesario ocupar una zona externa al mismo, zona que está situada sobre el tramo de la calle Alonso Ojeda entre las calle Ancha y del Cristo.

La calle Alonso Ojeda es un viario público situado entre el cementerio y la zona verde contigua, que se conecta a la trama viaria en tres puntos y no tiene un uso significativo o estructurante en esta área urbana.

Por lo tanto, se elimina el viario existente en la calle Alonso Ojeda, en el tramo comprendido entre la puerta del cementerio y la calle Ancha.

La parcela resultante se traza en paralelo a la tapia del cementerio, desde el vértice sureste de la misma que coincide con el edificio existente, con una longitud hacia el oeste de 27 metros y un fondo perpendicular de 7 metros.

La ampliación del cementerio implica que, sobre este ámbito, se mantiene la clasificación del suelo y se modifican la calificación en el suelo urbano y la normativa urbanística de aplicación, adaptándose las instalaciones previstas a las condiciones particulares del uso que se amplía.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 17 de enero de 2017, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La presente Modificación no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo con un destino público por lo que no debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo al artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, la Modificación planteada no disminuye las zonas verdes, por lo que no es de aplicación la previsión de este artículo que impide la disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36.

Se observa que tampoco se pretende introducir con la Modificación Puntual propuesta alteraciones de los elementos de la ordenación estructurante que pudieran suponer una modificación del modelo territorial adoptado y que conllevaría tramitar la actuación prevista como una revisión del planeamiento general, con arreglo a lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

La superficie afectada por la Modificación propuesta es de 189 m², por tanto no supera los 10.000 m2, y es menor a la superficie equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio de Torres de la Alameda, por lo que se adecúa a lo establecido en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente y Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de enero de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 18 de enero de 2017, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda, en el entorno del cementerio, destinado a la modificación del uso del vial denominado Alonso de Ojeda, para la ampliación del tanatorio municipal.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de Régimen Local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2017,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torres de la Alameda, en el entorno del cementerio, destinado a la modificación del uso del vial denominado Alonso de Ojeda, para la ampliación del tanatorio municipal.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de enero de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/3.303/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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