Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

82
Madrid número 5. Procedimiento 781 de 2016, notificación a Malboher, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 781/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CYNTHIA GABRIELA ROMERO FERREIRA y D./Dña. JOSE PEIXOTO DOMINGUEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MALBOHER SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª CYNTHIA GABRIELA ROMERO FERREIRA y D. JOSÉ PEIXOTO DOMINGUEZ contra MALBOHER SA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPORCEDENTE el despido de los actores declarando extinguidos con este fecha los contratos suscritos con la demandada, condenado a la empresa a que les abone en concepto de indemnización las siguientes sumas:

Dª CYNTHIA GABRIELA ROMERO FERREIRA.- 2.124,15 €

D. JOSÉ PEIXOTO DOMINGUEZ.- 2.815,36 €

En concepto de salarios de tramitación

Dª CYNTHIA GABRIELA ROMERO FERREIRA.- 9.062,24 €

D. JOSÉ PEIXOTO DOMINGUEZ.- 12.012,00 €

Y por liquidación

Dª CYNTHIA GABRIELA ROMERO FERREIRA.- 1.869,95 €

D. JOSÉ PEIXOTO DOMINGUEZ.- 2.311,99 €

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALBOHER SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.281/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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