Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

168
Valencia número 11. Procedimiento 372 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

DOÑA MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, LDA. DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM ONCE DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000372/2015, a instancias de ALEJO HERRERO GONZALEZ DE CARDENAS, contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y FOGASA, en reclamación por Procedimiento Ordinario, en la que el día veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Victoria Barandela Aucejo Letrada, en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en interés de su afiliado D. ALEJO HERRERO GONZÁLEZ DE CARDENAS, frente a la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. debo de condenar y condeno a la demandada a que pague al demandante la cantidad de 9.555,04 euros

Salarial: 8.876,54 euros

No salarial: 678,5 euros

Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del GRUPO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado (número 4476), o por transferencia bancaria (número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de ANUNCIAR el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta, mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

LA LDA. DE LA A. DE JUSTICIA,

(03/1.827/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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