Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

125
Madrid número 24. Ejecución 238 de 2016, notificación a Miguel Ángel Milara Molero

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 238/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NOELIA GINER ALARCON frente a D./Dña. MIGUEL ANGEL MILARA MOLERO y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que en su día hubo entre el trabajador D.ª NOELIA GINER ALARCÓN y el empleador D. MIGUEL ÁNGEL MILARA MOLERO y condenar como condeno a esta última a abonar en definitiva a aquél la suma de dos mil ciento veintiséis euros con treinta céntimos, como indemnización; y la de dieciocho mil cuatrocientos dos euros con dieciséis céntimos, como salarios de tramitación.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así, por este su auto, del que se elevará certificación a los autos de que dimana, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, de lo que yo, el Secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MIGUEL ANGEL MILARA MOLERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.784/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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